2014 LEY 26.331
Desde Nación piden que Corrientes adecue normativa a la Ley de Bosques
La Defensoría del Pueblo de la Nación exhortó al Gobierno de Corrientes y otras cuatro provincias para que adecuen sus normativas a la Ley 26.331 de Bosques Nativos. Corrientes tiene una ley provincial aprobada pero no acreditada por la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable.
La Defensoría del Pueblo de la Nación informó a la Legislatura de corrientes respecto a la Resolución 104/13, que exhorta a los Gobiernos de Buenos Aires, Entre Ríos, La Rioja, Corrientes y Córdoba a adecuar sus normativas a la Ley 26.331 (Bosques Nativos).
La Ley N° 26.331 de Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental de los Bosques Nativos establece que cada jurisdicción deberá realizar el Ordenamiento Territorial de los Bosques Nativos (OTBN) existentes en su territorio a través de un proceso participativo y de acuerdo a criterios de sustentabilidad ambiental definidos por el Estado Nacional.
Al momento de la sanción de la Ley, la mayoría de los organismos de aplicación no contaban con recursos humanos, materiales y financieros suficientes para afrontar el OTBN dentro de los plazos impuestos. A pesar de esta coyuntura desfavorable, a la fecha 17 provincias ya han acreditado su OTBN ante la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable, los cuales tienen una vigencia de 5 años y luego deben ser actualizados.
La provincia de Santa Fe aprobó su Ordenamiento Territorial de los Bosques Nativos por decreto, situación que no le permite obtener la acreditación; La Rioja ha vetado su ley de OTBN y Buenos Aires y Entre Ríos tienen sus OTBN en proceso de desarrollo.
En el caso de las provincias de Córdoba y Corrientes, sus Ordenamiento Territorial de los Bosques Nativos aún no han sido acreditados por la SAyDS.
Corrientes definió en su Ordenamiento Territorial de los Bosques Nativos una existencia de 770.319 hectáreas de bosques nativos, de las cuales 63.840 (8%) son de calificación "I Roja", es decir sectores de muy alto valor de conservación que no deben transformarse; 292.251 hectáreas (38%) son de categoría II Amarilla, sectores de mediano valor de conservación que podría ser explotados para algunas actividades; y 414.228 (54%) de bosques verdes (Categoría III), sectores de bajo valor de conservación que pueden transformarse parcialmente o en su totalidad aunque dentro de los criterios de la presente ley.
AL LEY NACIONAL
La ley de Bosques Nativos establece los presupuestos mínimos de protección ambiental para el enriquecimiento, la restauración, conservación, aprovechamiento y manejo sostenible de los bosques nativos, y de los servicios ambientales que éstos brindan a la sociedad. Asimismo, establece un régimen de fomento y criterios para la distribución de fondos por los servicios ambientales que brindan los bosques nativos.
A los fines de la presente ley, considéranse bosques nativos a los ecosistemas forestales naturales compuestos predominantemente por especies arbóreas nativas maduras, con diversas especies de flora y fauna asociadas, en conjunto con el medio que las rodea —suelo, subsuelo, atmósfera, clima, recursos hídricos—, conformando una trama interdependiente con características propias y múltiples funciones, que en su estado natural le otorgan al sistema una condición de equilibrio dinámico y que brinda diversos servicios ambientales a la sociedad, además de los diversos recursos naturales con posibilidad de utilización económica.
Se encuentran comprendidos en la definición tanto los bosques nativos de origen primario, donde no intervino el hombre, como aquellos de origen secundario formados luego de un desmonte, así como aquellos resultantes de una recomposición o restauración voluntarias.
Quedan exceptuados de la aplicación de la presente ley todos aquellos aprovechamientos realizados en superficies menores a DIEZ (10) hectáreas que sean propiedad de comunidades indígenas o de pequeños productores.
Con el fin de mejorar la funcionalidad de los OTBN como herramienta de planificación y aprovechando las lecciones aprendidas durante la primera etapa, las Autoridades de Aplicación han desarrollado pautas metodológicas para la actualización de los OTBN. Dichas pautas tratan sobre recopilación de la información base, elaboración de coberturas y mapas de bosque nativo, valoración de criterios de sustentabilidad ambiental y variaciones de categoría de conservación entre OTBN provinciales y a nivel predial.
OBJECIONES DE ECOLOGISTAS
Entidades ecologistas se opusieron al ordenamiento territorial dispuesto por Corrientes, por considerar que la ley provincial no fue desarrollada mediante un proceso verdaderamente participativo, tal como exige la normativa nacional de bosques (26.331), la Ley General del Ambiente (25.675), el artículo 41 de la Constitución Nacional y Tratados Internacionales con jerarquía constitucional.
Por otra parte, señalaron serias incongruencias en la zonificación del Ordenamiento Territorial de Bosques Nativos; como en la región del Espinal, que fue establecida casi en su totalidad dentro de la Categoría III (verde), susceptible a ser desmontada o transformada. Además advierten que se incluyó en esta categoría a sus bosques ribereños y protectores de cuenca, lo que resulta contrario a la Ley nacional de Bosques, que claramente los define dentro de la Categoría I (rojo), sectores de muy alto valor de conservación que no deben transformarse.
Incluso organizaciones como Greenpeace Argentina, Fundación Ambiente y Recursos Naturales (FARN), Fundación Biodiversidad, Fundación Proteger y Aves Argentinas, se presentaron como Amicus Curiae (Amigos del Tribunal) ante el Juzgado Civil, Comercial y Laboral de la ciudad de Mercedes, Corrientes, a fin de expresar su opinión técnica respecto de la acción de inconstitucionalidad de la Ley Provincial Nº 5.974 de Ordenamiento Territorial de los Bosques Nativos de Corrientes, interpuesta ante dicho Juzgado por la Fundación Reserva de Iberá.
Martes, 4 de marzo de 2014