AEROLÍNEAS ARGENTINAS
Fallo a favor del Estado en la causa por expropiación de acciones de Aerolíneas
El juez en lo Contencioso Administrativo Federal, Enrique Lavié Pico, reconoció el derecho del Estado Nacional a la expropiación de acciones de las empresas Aerolíneas Argentinas y Austral Líneas Aéreas, que estaban en poder de la firma Interinvest Sociedad Anónima.
En el fallo, el magistrado aceptó la demanda promovida por el Estado basado en la ley 26.412 por la que el Congreso de la Nación autorizó el rescate de esas empresas y sus controladas (las sociedades anónimas Optar, Jet Paq y Aero Handling) y determinó un valor negativo de -3.275.434.813 pesos, equivalentes a -949,4 millones de dólares- para la expropiación de las acciones a la fecha de posesión de parte del Estado, el 24 de diciembre de 2008.
De confirmarse en las próximas instancias el fallo del juez Lavié Pico, el Estado nacional no deberá oblar suma alguna por la expropiación de la compañía.
Al momento de tomar el control formal de la empresa, el Estado había propuesto un avenimiento, con un pago simbólico de 1 peso por la compañía, monto que fue rechazado por la firma de capitales españoles bajo el de que el valor de mercado era considerablemente superior.
La valuación negativa fue realizada por el Tribunal de Tasaciones de la Nación.
Tras la primera norma del Congreso, se dictó la ley 26.466 que declaró de utilidad pública y sujetas a expropiación las acciones de las empresas Aerolíneas Argentinas S.A. y Austral Líneas Aéreas –Cielos del Sur S.A. y de sus controladas para “garantizar el servicio público de transporte de pasajeros, correo y carga”.
Interinvest replicó que la declaración de “utilidad pública” fue ilegítima e inconstitucional y cuestionó al Estado Nacional al considerar que fue el que provocó la situación por la que atravesaban las empresas.
Lavié Pico consignó que, en base a pronunciamientos anteriores realizados por la Corte Suprema de Justicia, “el Estado ejerce, al expropiar, un poder jurídico que le reconoce la Constitución” Nacional, previa declaración de utilidad pública e indemnización.
“Siendo que la utilidad pública (de la expropiación) fue calificada mediante el dictado de la ley 26.466, no corresponde expedirse en este pleito sobre los dichos de la accionada referidos al criterio adoptado por el legislador”, sostuvo el magistrado.
“La cuestión a resolver se limita a determinar el monto indemnizatorio correspondiente a la expropiación de las acciones de las empresas Aerolíneas Argentinas S.A. y Austral Líneas Aéreas –Cielos del Sur S.A. y de sus empresas controladas Optar S.A., Jet Paq S.A. y Aerohandling”, agregó el juez.
En tal sentido, el magistrado recordó que el dictamen del Tribunal de Tasaciones de la Nación es de “vital” y “decisiva” importancia, y que el mismo se expidió con el multimillonario valor negativo que el juez fijó en su fallo.
Del dictamen de la Sala A del Tribunal de Tasaciones surge que “ha realizado la valuación requerida, aplicando la metodología del valor sustantivo o patrimonial”, indicó Lavié Pico.
“Para ello –analizó el juez- ha considerado el valor de mercado de los activos, que ha calculado con metodologías comparativas o del costo de reposición depreciado, y el monto de la deuda es obtenido de la información que ha sido facilitada”.
En cambio, el método impulsado por Interinvest “se basa en la hipótesis de considerar la empresa en marcha, pero en este caso no se lo puede aplicar por los dictámenes del propio Auditor de las empresas y el de la Auditoría General de la Nación”, destacó el fallo, que señaló que el valor del Tribunal de Tasaciones “fue adoptada por unanimidad”.
Viernes, 28 de febrero de 2014