Iniciativa de Flinta
Nueva Ley de Turismo: Se tratará en la Cámara de Senadores provincial
Se trata de una iniciativa del senador Sergio Flinta. Desde la cartera turística de la provincia de Corrientes celebraron la cuestión y dieron a conocer detalles sobre el proyecto de Ley según expediente Nº4827/2013 que a continuación se detalla.
INFORME DEL MINISTERIO DE TURISMO EN RELACION A LA LEY PROVINCIAL DE TURISMO
Comisión Parlamentaria Permanente de ECOLOGIA y MEDIO AMBIENTE y TURISMO - Proyecto de Ley Provincial de Turismo – Expediente Nº4827/2013 – Iniciativa del Senador Dr. Sergio FLINTA.
En la Provincia de Corrientes el Turismo es abordado desde la Gestión Provincial como Política de Estado.En este contexto es fundamental que el cambio de paradigmas evidenciado, sea acompañado de manera dinámica por Instrumentos de Planificación – Desarrollo y Gestión que se apoyen en sólidos Marcos Regulatorios adecuados a los nuevos Escenarios que presenta este “territorio de fortalezas y oportunidades”, a los efectos de garantizar la Sustentabilidad del proceso y el compromiso real de ingreso de la Provincia de la Provincia al Sistema Argentino de Calidad Turística – SACT.
Por ello es imprescindible señalar que han transcurrido más de 10 – diez - años – sin que se reglamente la Ley Provincial de Turismo Nº 5535/2003y en ese transcurso de tiempo , los escenarios dinámicos del Turismo han cambiado , motivo por lo que coincidimos en señalar que es más lógico proponer una nueva Legislación y reglamentarla inmediatamente , y no reglamentar algo que ya se halla desactualizado u obsoleto.
ESCENARIO TENDENCIAL OPTIMISTA
El Sector Turismo viene reflejando una dinámica y una actividad sostenida para el Desarrollo Turístico de la provincia de Corrientes, que se traduce en :
- Trabajo en Red articulando Provincia – Municipios , de manera integral y por Corredores – Micro Regiones Turísticas , para el desarrollo turístico local ,provincial y regional.
- Mayor afluencia de Turistas y Visitantes durante todo el año, en diferentes momentos, ( la que viene siendo registrada en su Observatorio Turístico) lo que genera más oportunidades directas de Trabajo genuino para el Sector Turismo en la Provincia y también en forma indirecta para otros Sectores Productivos.
- Incremento de inversiones vinculadas al Sector Turístico a partir del Mapa de Oportunidades de Inversión Pública – Privada o Mixta por Corredor o Micro Región y Destinos Turísticos, verificado en todo el Territorio Provincial.
- Posicionamiento Nacional e Internacional de la Oferta Turística Provincial con Estrategias de Promoción que permiten una mayor visibilidad , en Multimedios y Ferias Nacionales e Internacionales de primer nivel.
- Fuerte compromiso de los Sectores Públicos y Privados , y con Entidades Crediticias provinciales y nacionales , para buscar la CALIDAD y EXCELENCIA en la Prestación de Servicios Turísticos
- Importantes acciones de Mejoramiento de la Formación de los Recursos Humanos afectados al Sector a través del Centro de Capacitación creado por Decreto Nº 6054/2011 del Poder Ejecutivo Provincial.
- Desarrollo de Planes , Programas, y Proyectos – con el marco legal respectivo para fortalecer los Destinos Turísticos y Productos que se ofrecen en Corrientes.
- Procesos de Actualización del Marco Legal que define la Autoridad de Aplicación en materia turístico y otros marcos , necesarios para el Fomento y Fortalecimiento del Turismo de Corrientes a partir de la Ley N° 5535/03( vigente y no reglamentada)
Este “Escenario, optimista y tendencial” , augura excelentes perspectivas para la Provincia de Corrientes, con un Horizonte a corto , mediano y largo plazo , que se vislumbra de CRECIMIENTO Y DESARROLLO SOSTENIDO y que es considerado tanto en el Plan Estratégico Participativo 2021 – PEP – como en el Plan Estratégico de Turismo Sustentable 2021, ambos definidos con el mismo horizonte, con un norte muy preciso y el compromiso de todos los sectores involucrados, ya sea desde el Estado Provincial, como desde el Sector Privado y las Comunidades Locales.
La Subsecretaría de Turismo – hoy Ministerio de Turismo interpreta que esta ley que hoy se analiza , tiene por objeto el desarrollo integral, el fomento, la planificación, la promoción, la optimización de la calidad y la regulación de la actividad turística y del recurso turismo, así como también, la creación, conservación, mejora, protección y aprovechamiento de los recursos y atractivos turísticos, asegurando el desarrollo sustentable, resguardando la identidad y la calidad de vida de las comunidades receptoras y el derecho social al turismo de todos los sectores de la sociedad. Refleja , como en todas las provincias que cuentan con este instrumento legal, que ha sido concebida a partir de principios rectores contemporáneos , a fin de garantizar una cabal toma de conciencia por parte de todos los actores directos e indirectos del Sector Turismo de la Provincia de Corrientes.
Apoyamos esta Iniciativa del Senador Provincial Dr. Sergio FLINTA , destacando que la misma parte de una decisión fundamental plasmada en el TITULO I – PARTE GENERAL:” Declárase de interés provincial al turismo como actividad socioeconómica estratégica y esencial para el desarrollo local sustentable, teniendo un rol prioritario dentro de las políticas de estado de la Provincia de Corrientes”
A partir de allí coincidimos plenamente y realizamos las siguientes Consideraciones y Recomendaciones:
Principios:
Se han incorporado los principios de desarrollo social, económico y cultural, sustentabilidad, protección del patrimonio natural y cultural, calidad y competitividad, transversalidad, accesibilidad, protección al turista, y fomento, como nociones fundamentales que regirán la actividad turística en la Provincia. Ello, en consonancia con los principios dictados en la Ley Nacional de Turismo Nº25997 y con especial miramiento a las necesidades locales.
TITULO II - Autoridad de Aplicación:
Es fundamental y clara la definición del ámbito de aplicación, ya que quedan sujetas al régimen de la ley, todas las actividades vinculadas al turismo, y las personas físicas y/o jurídicas que las desarrollen con o sin fines de lucro en forma permanente, transitoria o accidental, ya sea que presten, intermedien, o comercialicen servicios turísticos, dentro de la jurisdicción provincial.
Luego de determinarse claramente la autoridad de aplicación, el proyecto en cuestión aborda mediante dos artículos las facultades y deberes de aquella.Este aspecto es sumamente relevante a fin de respetar la división de poderes de nuestro sistema constitucional, en tanto resulta preciso que sea una norma sancionada con carácter de ley provincial la que disponga en forma expresa las atribuciones de la autoridad de aplicación evitando cualquier duda al respecto.
Consejo de Turismo de Corrientes:
Se crea el Consejo de Turismo de Corrientes, entidad que reviste en el proyecto en análisis carácter asesor, consultivo, de concertación y apoyo a la gestión de la autoridad de aplicación. Ello, obedece a la necesidad de implementar en forma efectiva la participación de todos los sectores involucrados en la actividad turística de la Provincia, tanto del ámbito público como privado.
Esta figura ya fue contemplada en la Ley anterior: “ Consejo Asesor de Turismo”, sin embargo , al no haberse reglamentado, no permitió la legal consolidación de un Esquema de Gestión valiosísimo y de Alianzas Estratégicas.
Fondo Provincial de Turismo:
Se crea el Fondo Provincial de Turismo, como herramienta imprescindible para atender las necesidades financieras que conlleva la ejecución de la política turística provincial. El mismo será administrado por la autoridad de aplicación.
Cabe señalar que actualmente no existe Fondo Específico alguno que permita proyectar los Planes, Programas y Proyectos Turísticos que se requieran a nivel provincial , como tampoco Fondos Especiales de Apoyo a Municipios Turísticos o en vías de desarrollo turístico.
TITULO III - Régimen de Promoción:
Se ha mantenido la declaración del turismo como “actividad productiva” prevista en la Ley 5535, pero se ha optado directamente por aplicar al mismo el Régimen de Promoción de Inversiones previsto en la Ley Nro. 5470. En consecuencia, no se han establecido requisitos a cumplir por parte de los beneficiarios, toda vez que los mismos ya han sido previstos por la reglamentación de la norma referida.
Asimismo, es de notar que el art. 16 del proyecto ha modificado la definición de las actividades turísticas al efecto previsto en el art. 134 inc. l) del Código Fiscal. En tal sentido se ha previsto que sólo podrán ser consideradas “actividades turísticas” alcanzadas por el beneficio de la exención fiscal prevista en la norma citada, las actividades desarrolladas por prestadores turísticos que se encuentren inscriptos en el Registro Provincial de Prestadores Turísticos referidos en el Título IV del proyecto. Esto último, implicará un beneficio fiscal para quienes procedan a inscribirse en el Registro mencionado.
Es importante y será de gran utilidad el enfoque dado al Régimen de Promoción, también se prevé la declaración de “Interés prioritario” para aquellos proyectos que a criterio de la autoridad de Aplicación merezcan un apoyo preferencial en razón de su importancia para la Provincia.
TITULO IV - Prestadores Turísticos – Registro de Prestadores:
El proyecto adjunto dedica el Título IV al tratamiento de los prestadores turísticos. Se define a los mismos y también se establecen las obligaciones a su cargo.
Se crea el Registro Provincial de Prestadores Turísticos, con carácter voluntario. Entendemos que se ha prescindido de la obligatoriedad del Registro, en la convicción de que ello permitirá una implementación más rápida y efectiva, y primordialmente facilitará la concientización por parte de los prestadores turísticos, respecto de los principios fundamentales plasmados en el proyecto de ley.A la vez, la inscripción voluntaria en el Registro será propiciada por los beneficios que el mismo proyecto brinda a quienes mantengan su inscripción.
TITULO V - Turistas:
Es poco frecuente que las leyes de la materia aborden el tratamiento en particular de los usuarios de los servicios turísticos. El proyecto adjunto contiene el Título V denominado “De los Turistas”, el cual comprende un marco de protección y también una serie de obligaciones que a menudo suelen ser descuidadas en la legislación. A los fines establecidos el artículo que establece las obligaciones de los turistas, se ha tomado como fuente primordial el Código de Ética para el Turismo, dictado por la OMT.
TITULO VI - Turismo Social:
En concordancia con las estipulaciones de la Ley Nacional de Turismo, se ha incluido también al turismo social, a los fines de asegurar el derecho al turismo de los sectores menos favorecidos de la población. Asimismo, se ha puesto como prioridad de la Autoridad de Aplicación la instrumentación de acuerdos y planes tendientes a cumplir con tal objetivo.
TITULO VII - Plan Estratégico de Turismo:
Se prevé la realización del Plan Estratégico de Turismo que permita la planificación sustentable del turismo en todo el territorio de la Provincia, en forma prioritaria con la participación de los Municipios como actores principales de la actividad turística.
También se prevé la declaración de interés prioritario de las rutas y caminos turísticos.
Cabe destacar que el Plan Estratégico de Turismo Sustentable dejó de ser una expresión de deseo porque ya ha sido concluido y consensuado a nivel provincial , con un horizonte 2021 y se ha transformado en un Plan Sectorial del Plan Estratégico Participativo Provincial 2021.
TITULO VIII - Emergencia y desastre turístico:
Se ha previsto también la situación de emergencia turística, a fin de contemplar el apoyo al sector en casos en los que por desastres naturales se vea afectada la actividad turística del lugar. En tal caso, serán los Municipios quienes deban propone a la autoridad de aplicación la declaración de emergencia. En nuestro país, son conocidos los casos de situaciones extraordinarias que implicaron un grave daño a la actividad turística, tales como las cenizas volcánicas lo han sido en el Patagonia durante el último año.
La Provincia de Corrientes , con una localización ribereña y sujeta a crecientes ordinarias y extraordinarias( últimos registros Junio – Julio 2013) no es ajena a situaciones imprevistas o imprevisibles vinculadas a desastres naturales , que pueden llegar a dañar a la actividad turística.
Sanción y Fiscalización:
Este proyecto consta del debido régimen sancionatorio, imprescindible a los fines de poder llevar adelante el cumplimiento del objeto de la Ley. Las facultades sancionatorias se encuentran ausentes en la Ley 5535 y ello imposibilita la fiscalización efectiva de las distintas actividades del sector turístico. De tal manera, resulta imprescindible contar claramente con la determinación expresa de sanciones (previstas en el artículo 42 del proyecto adjunto) así como también facultades otorgadas por la ley a la autoridad de aplicación.
A los fines de armonizar el ordenamiento normativo, también se ha previsto la derogación de la ley 5535, y el Decreto 1648 disolviéndose el actual Consejo Asesor Provincial de Turismo.
RECOMENDACIONES:
- A los efectos de clarificar el alcance de algunos artículos contenidos en el TITULO II – CONFORMACION DEL SECTOR – Capítulo III – Fondo Provincial de Turismo, señalamos que el Artículo Nº 14 – Recursos, debería abordar también “los importes que se generen por Ingreso a Parques y Reservas de manera coparticipada con la respectiva Autoridad de Aplicación, la Dirección de Parques y Reservas”.
El porcentaje de Coparticipación de ambos Organismos ( Autoridades de Aplicación) debe ser acordado en la instancia de Reglamentación de la Ley.
- En el inciso 8, se sugiere precisar : ” Todo otro fondo generado por atractivos turísticos que sean percibidos por el Estado Provincial”
- La instancia de REGLAMENTACION DE LA LEY precisada en el Artículo 50 – DISPOSICIONES TRANSITORIAS , debe ser asumida como COMPROMISO , y en la misma , en un plazo no mayor a los 180 días de su promulgación, resolver y reglamentar todos los aspectos particulares que surjan de la letra de la misma.
POR TODO LO EXPUESTO AVALAMOS la ley proyectada, cuyo objetivo fundamental es brindar un marco normativo adecuado a la actividad turística, alentándola - dada la indudable importancia que aquella reviste para el desarrollo local-, y regulándola en forma efectiva. A partir de este marco, seguramente podrán basarse nuevas reglamentaciones específicas de cada sector del turismo que permitan mejorar día a día la calidad y sustentabilidad del turismo en la Provincia de Corrientes.
Martes, 28 de enero de 2014