OBLIGATORIO A PARTIR DEL 18 DE NOVIEMBRE
Los apoderados de jubilados del IPS que cobran sus haberes, deberán bancarizarse
A partir de un convenio suscripto entre el Banco de Corrientes y el Instituto de Previsión Social de la provincia –IPS-, se dispuso que los apoderados de jubilados y pensionados que cobran los haberes de los mismos, deberán bancarizarse para poder percibir el beneficio de sus mandantes.
El trámite es obligatorio y se cumplirá en las sucursales del interior donde se encuentran registrados. En la capital, será en la sede del Centro Único de Pagos –CUP- 9 de Julio 1363. Deberá realizarse en las fechas indicadas en el cronograma elaborado a ese fin. En todos los casos se deberán concurrir conjuntamente afiliado y apoderado.
LA INFORMACIÓN
En el comunicado distribuido por el Banco de Corrientes “se informa a los beneficiarios de jubilaciones y pensiones provinciales, percibidas a través del Instituto de Previsión Social de Corrientes (IPS), que en virtud a la firma del convenio complementario suscripto el 10 de octubre de 2013, se ha dispuesto que aquellos que perciban sus beneficios mediante la intervención de un apoderado, representante legal, tutor y/o curador, deberán concurrir juntamente con sus respectivos apoderados, representantes legales, tutores y/o curadores, a la sucursal del Banco de su localidad o al CUP de 9 de julio 1363 en la Capital, a efecto de firmar la documentación necesaria para la bancarización de los mismos”.
Asimismo informa la entidad que “la decisión de requerir la presencia del titular del beneficio, servirá como certificación de supervivencia, a efecto de generar una información eficiente para el Instituto de Previsión Social de Corrientes. Por ello –se destaca- hasta tanto no se acerque a efectuar el mencionado trámite, que se realizará en el menor tiempo posible, se bloqueará transitoriamente la percepción del beneficio, liberándose inmediatamente una vez cumplido”.
“Debido a la intención del Banco juntamente con el IPS de no generar una demora en la percepción de los haberes, se ha resuelto que el procedimiento se lleve a cabo en grupos determinados por la terminación del documento”, se señala.
La agenda de bancarización será la siguiente:
1.Noviembre (a partir del 18/11/2013) documentos terminados en 0 (cero) y 1 (uno).
2.Diciembre (a partir del 01/12/2013) documentos terminados en 2 (dos) y 3 (tres).
3.Enero (a partir del 01/01/2014) documentos terminados en 4 (cuatro) y 5 (cinco).
4.Febrero (a partir del 01/02/2014) documentos terminados en 6 (seis) y 7 (siete).
5.Marzo (a partir del 01/03/2014) documentos terminados en 8 (ocho) y 9 (nueve).
Jueves, 14 de noviembre de 2013