EL RELIGIOSO HABIA VIOLADO LA LEY DE CELIBATO
La Iglesia separó de su ministerio sacerdotal al párroco de San Ramón
Un tribunal eclesiástico sancionó al padre Roberto Maidana con la dimisión de su estado clerical. El presbítero había transgredido el derecho canónico al señalársele su paternidad. En representación de la Santa Sede, la Congregación para la Doctrina de la Fe dimitió al párroco de la comunidad de San Ramón Nonato, Roberto Angel Maidana, por cometer delitos contemplados en el derecho canónico.
El padre había sido sometido a un juicio eclesiástico antes de decidirse su separación del ministerio sacerdotal.
Así, el tribunal dejó firme el Decreto Nº 33/2013 que consiste en dimitir los derechos del estado clerical del prebístero. El proceso inició hace aproximadamente un año, luego de que las autoridades de la Arquidiócesis de Corrientes recibiesen denuncias sobre delitos graves para la legislación canónica y conductas incompatibles con el ejercico del ministerio sacerdotal por parte de Maidana.
El prebístero había violado la ley de celibato, de paternidad física (es decir que tuvo hijos biológicos) y el secreto de confesión, según informaron a El Litoral desde el Tribunal Eclesiástico Interdiocesano de Corrientes. De esta manera, el párroco ya no ejerce el ministerio sacerdotal, ni actividades vinculadas a la pastoral.
En el caso del secreto de confesión, según indicaron, los sacerdotes tienen prohibido revelar lo dicho bajo este sacramento desde que el penitente se persigna hasta obtener su absolución.
El religioso se había ordenado hace aproximadamente 17 años. Era conductor espiritual de la parroquia San Ramón Nonato, el santo patrono de las embarazadas, comunidad ubicada en los límites de los barrios Popular y Pueblito de Buenos Aires, en la zona Norte de la ciudad de Corrientes. Serán las autoridades de la Arquidiócesis las encargadas de designar un nuevo párroco.
Si bien Maidana cometió delitos graves para la legislación canónica, no recibió la pena máxima como ser la excomunión, según informaron fuentes eclesiásticas. Cabe señalar que este derecho se diferencia del civil y que no tiene implicancias en la ley penal civil.
La Iglesia Católica tiene un ordenamiento jurídico propio, llamado Código de Derecho Canónico. Este cuerpo normativo regula las actividades de prebísteros, obispos, diáconos, laicos y religiosas.
Dentro de la legislación canónica están estipulados los delitos penales, es decir que son penados por un tribunal eclesiástico. Estas transgresiones pueden ser de fe, como ser el caso de la herejía; y morales, que violentan las costumbres de la Iglesia.
En el caso de Maidana, éste cometió delitos morales, según se comprobó durante el proceso judicial eclesiástico. Al igual que en un tribunal civil, el sacerdote tiene derecho a defensa, sin embargo, éste rechazó dicha instancia y desconoció la autoridad de la Iglesia, según informaron a este diario.
El proceso fue iniciado luego de las denuncias recibidas en la Arquidiócesis. Monseñor Andrés Stanovnik dio curso al reclamo solicitando la intervención del Tribunal Eclesiástico Interdiocesano con sede en Corrientes y jurisdicción en la región. Esto incluye las diócesis de Goya y Santo Tomé, de Resistencia y Saenz Peña, de Posadas y Oberá, así como del Norte de Santa Fe, es decir, Reconquista.
La magistratura religiosa local pone en marcha el proceso tras obtener la aprobación del Vaticano, a través de un tribunal llamado Congregación para la Doctrina de la Fe. Luego, desde la Santa Sede se analiza el caso y ésta define la dimisión del estado clerical del sacerdote.
(El Litoral)
Sábado, 12 de octubre de 2013