MORÓN
Disponen la detención de Julio César Grassi, tras la ratificación de la condena
Lo dispuso este jueves la Cámara de Casación de Morón, "al no cumplirse los términos de la libertad provisional". La Suprema Corte bonaerense ratificó la condena del sacerdote. El Tribunal de Casación de la provincia de Buenos Aires dio vía libre hoy a la detención del sacerdote Julio Cesar Grassi, condenado por abuso sexual agravado y corrupción de menores, por "no cumplir los términos de la libertad provisional otorgada como alternativa al asistir a un programa televisivo", informó ese tribunal.
El tribunal bonaerense aseguró que Grassi "no cumplió" los términos de la libertad provisional otorgada como alternativa al asistir a un programa televisivo y referirse abiertamente a las víctimas que lo denunciaron en el año 2010.
La medida la adoptó hoy la Sala Seis conformada por los camaristas Ricardo Maidana y Horacio Piombo, quienes rechazaron la impugnación presentada por la defensa de Grassi contra una resolución de la Cámara Penal de Morón que había ordenado la detención del sacerdote en abril pasado.
Grassi tenía prohibido acercarse, referirse públicamente o comunicarse intencionalmente con las víctimas o con cualquier otra persona íntimamente vinculada a ellas pero, a pesar de ello, "concurrió a un canal de televisión donde violó ese mandato", entendieron los jueces.
Al conocer el fallo del Tribunal, Ricardo Malvicini, abogado defensor del sacerdote, dijo a Télam que "no analizamos todavía los terminos del fallo de Casación, si se va a disponer una prisión efectiva o una prisión atenuada".
"Veremos cómo podemos recurrir este fallo desde otro sector y trasladar este pedido de prisión al de un arresto domiciliario" y aclaró que no tiene previsto presentar un pedido de habeas corpus.
En los fundamentos para rechazar el planteo de nulidad interpuesto por la defensa de Grassi, los camaristas consideraron que los argumentos presentados contra la detención dispuesta por la Cámara de Morón “son insustanciales”.
“Los magistrados a cargo de ordenar y supervisar medidas alternativas al encierro, se encuentran habilitados para fijar reglas de conducta e incluso a graduarlas cuando sea necesario, a fin de proveer a la mejor preservación de los distintos intereses en juego”, graficaron.
Piombo y Maidana detallaron también que de los elementos aportados “no se advierte que existan bases para afirmar que la decisión de la Cámara (de Morón) sea arbitraria".
El Tribunal destacó que el fallo de los camaristas de Morón "se apoya en argumentos atendibles y suficientes para tener por acreditado que el imputado ha violado las condiciones que le fueran oportunamente impuestas”.
En ese punto, sostuvieron que “nombrar a alguien con nombre y apellido es una manera de referirse a su persona, pero no la única, y la prohibición claramente abarcaba otras hipótesis".
En la resolución, el Tribunal bonaerense asegura que "la circunstancia de que el nombrado haya iniciado su alocución dando cuenta de esta dificultad, es ilustrativa de que, al menos, estaba al tanto de que al proceder como lo hizo se exponía a incumplir una manda judicial de la que tenía pleno conocimiento”.
Los magistrados tuvieron en cuenta también el fallo dictado ayer por la Suprema Corte de Justicia bonaerense que ratificó la condena a Grassi a 15 años de prisión por abuso sexual agravado y corrupción de menores.
“No puede soslayarse, a esta altura, que las circunstancias han variado sustancialmente en la actualidad respecto del momento en que se le concedió la libertad vigilada”, precisa el texto del tribunal bonaerense.
Aún cuando el fallo de la Corte bonaerense “no constituye una conclusión definitiva, lo cierto es que, con ello, es posible advertir la existencia de un mayor grado de verosimilitud en lo resuelto –al superar tres instancias de control- y debilitado las expectativas de revertirlo”, aclaró el Tribunal.
Además entendieron que “la cuantía de la pena impuesta por sentencia no firme (15 años) y el quebrantamiento de las reglas de conducta verificado, nos hablan de un incremento del riesgo procesal que, nuevamente, respalda el temperamento adoptado por la Cámara”.
El sacerdote fue condenado en el año 2009 a 15 años de prisión por el delito de abuso sexual agravado y corrupción contra un menor que asistía a la Fundación Felices los Niños que dirigía.
El cura cumplía una pena de prisión morigerada impuesta por el Tribunal Oral Criminal de Morón hasta que la sentencia quedara firme, mientras que ayer la Suprema Corte bonaerense, que debía dictaminar sobre todo lo actuado, ratificó la condena del juzgado de primera instancia, aunque no tiene atribuciones para resolver la prisión efectiva.
Jueves, 19 de septiembre de 2013