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Domingo 28 de Abril de 2024

JUDICIALES

Las claves para comprender la decisión del Tribunal de Revisión de ordenar la libertad de Solís
Para el Tribunal de Revisión de Mercedes no se probó que el incendio lo provocó Javier Solís, sino que el origen del mismo es compatible con un accidente, como tampoco pudo ser probado, que el imputado tuvo la intención de prenderle fuego a la víctima. Por otra parte, el Tribunal, basado en pericias, sostiene que no está probado el disparo de arma de fuego contra la víctima, ni la existencia de una barreta para provocar la agresión física. Solís continuará en libertad, con la misma calificación legal, mientras avance el proceso penal, y con una serie de reglas de conducta, que deberá cumplir.

El pasado viernes el Tribunal de Revisión de Mercedes de forma unánime, admitió la impugnación defensiva, presentada por el Dr. Juan Carlos Vischi, representante legal de Javier Solís, y ordenó su inmediata libertad.

Solís está imputado del supuesto delito “Homicidio doblemente agravado, en grado de tentativa, por la relación de pareja y por mediar violencia de género”, y estuvo un mes detenido.

El Tribunal en los argumentos de la decisión planteó “no se demuestran los presupuestos que son necesarios, para disponer de la privación de la libertad de una persona”, y agregó “faltan argumentos”.

Con relación al incendio atribuido al imputado, el Tribunal sostuvo “no se probó que el incendio lo provocó Solís, el incendio es compatible con un accidente”, como así tampoco está probado que Solís intentó prenderle fuego a la víctima, en su propia casa.

Por otra parte, el Tribunal, basado en pericias, sostiene que no está probado el disparo de arma de fuego contra la víctima, ni la existencia de una barreta para provocar la agresión física, sobre este punto, una versión indica, que la barreta es de Bomberos Voluntarios, que se habían olvidado en la vivienda, cuando fueron a sofocar el incendio y luego regresaron a reclamarla, es decir la barreta aparece de forma posterior, no estaba al momento de la agresión física denunciada.

Los magistrados expresaron de manera categórica, “no se puede mantener la prisión preventiva sin que nos digan en que prueba se sustenta, su culpabilidad o presunta culpabilidad” y añadieron “las pruebas que presentó la defensa fueron objetivas, ya que las circunstancias cambiaron, porque se agregaron pruebas después de la formalización de la imputación”.

Con la determinación de la justicia, el Fiscal de Investigaciones Concretas, Dr. Facundo Sotelo podrá avanzar con el proceso penal, pero con el imputado en libertad y la misma calificación legal.

Continuar con el proceso penal, significa llegar a juicio, y que se presenten todas las pruebas de las distintas partes, para saber la verdad de lo ocurrido.

Mientras tanto Javier Solís, deberá cumplir una serie de reglas de conducta, entre ellas, no acercarse a la víctima (perimetral) y presentarse periódicamente en la Comisaría más cercana.

Por Ignacio Villanueva


Miércoles, 27 de septiembre de 2023
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