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Miércoles 1 de Mayo de 2024

LA MEDIDA ES UN REMEDIO ANTE LA ILEGALIDAD

Los jueces afirman estar actuando dentro de su competencia
(Jueves 27 de Septiembre) Otra vuelta de tuerca dio la máxima autoridad judicial de Paso de los Libres al resolver un segundo hábeas corpus. Confirmó la doctrina de su anterior fallo con conceptos muy claros respecto a la inconstitucionalidad de la decisión del Fiscal General. El fallo se conoció en las últimas horas, mientras resulta notorio que el Superior Tribunal no atina a dar una respuesta institucional por la vía de la Superintendencia. Los fiscales truchos siguen actuando en la jurisdicción.

El Tribunal Oral de Paso de los Libres, esta vez con el voto primigenio del juez Gustavo Ifrán y ahondando en los argumentos del primer hábeas corpus, mantuvo la postura de considerar la intromisión de la doctora Torres Fernández como motivo de nulidad total de las actuaciones en las que una persona estaba detenida. Con adhesión de los otros dos camaristas, Fleitas y Pardo, dicen que ella no tiene idoneidad y tampoco condiciones para investigar. Eso es medular, porque la persona está detenida por las pruebas que juntó una fiscal trucha, sin idoneidad. Según Pardo, "…esta intervención excepcional que provoca este remedio (denuncia de hábeas corpus), en modo alguno puede tildarse de exceso jurisdiccional, conforme a los antecedentes que registra nuestra Corte local (recomendaciones impartidas en Resolución N° 127, del 18/10/11, en expediente STP 98/10, entre algún otro), pues la letra y espíritu de la Ley 5.854 nos confiere ese resguardo constitucional y no está en nuestro rol obviar las ilegalidades que se acometen, al menos en un fiel apego a la legislación, soporte máximo de preservación de garantías ante la arbitrariedad…".

[VE: 1º).- HACER LUGAR parcialmente a la denuncia de HABEAS CORPUS impetrada a fs. 1/4 (artículo 1°, inciso 2°, de la Ley 5.854) en cuanto a hacer cesar la amenaza de seguir transitando un proceso sin tener un órgano acusador (sujeto esencial) que supla los recaudos de idoneidad; sin imposición de costas (artículos 13, 17, y acordes, de la Ley de cita),.-
2°) DECLARAR la INCONSTITUCIONALIDAD de la Resolución N° 05, del 18 de Abril de 2.012, del Fiscal General del Poder Judicial de la Provincia de Corrientes (artículo 1°, anteúltimo párrafo, de la Ley 5.854), en cuanto decide una designación de Funcionario por tiempo superior a los 30 días, lo que resulta contrario a la manda del artículo 183, de la Constitución Provincial y a la Ley Orgánica del Ministerio Público (Decreto Ley Nº 21/00), sancionando de NULIDAD la intervención de la designada Doctora MARIA DE LAS MERCEDES TORRES FERNANDEZ, por no hallarse incluida en la lista de Sustitutos confeccionada para el año 2.012, aprobada en el Senado de la Provincia, ni en la lista de Conjueces de esta Circunscripción, si para el caso se pudiera contemplar la excepcionalidad que regla el artículo 5°, de la Instrucción General Nº 3/00 (artículo 28, en su remisión a los artículos 23, 24 y 25, del Decreto Ley Nº 21/00).-
3°) HACER REMISIÓN del legajo al Señor Juez de Instrucción, Correccional y de Menores Sustituto N° 2, de ciudad, a fin de que establezca los alcances y efectos del vicio incurrido, agotando las diligencias para renovar y rectificar los actos afectados (artículo 175, 3° párrafo, del Código adjetivo), en pos de evitar que los delitos rindan frutos como consecuencia de los yerros de proceso.-
4°) REMITIR los testimonios correspondientes al Ministerio Público (artículo 13, in fine, de la Ley 5.854), lo cual se efectivizará en la funcionaria subrogante Doctora Sandra Mabel Ifrán, ante la presunción de asignar a las conductas descritas la subsunción de los tipos relacionados en el artículo 253, 1° y 2° parte -éste en decisión de Mayoría-, del Código Penal, u en otro, y en su caso, proceda acorde a los artículos 195 y 197, del Código Procesal Penal (artículo 13, último párrafo, de la Ley 5.854).-
5º).- Regístrese agréguese copia y notifíquese.-

(El Libertador)


Jueves, 27 de septiembre de 2012
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