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Viernes 26 de Abril de 2024

JUSTICIA FEDERAL

Ratifican domiciliaria del represor Faraldo y niegan caminatas por el barrio a militar
La justicia federal ratificó la prisión domiciliaria del agente civil del Destacamento de Inteligencia del Ejército, en Paso de los Libres, Carlos Faraldo, alegando cuestiones de salud y vínculo con su hijos. En tanto, otro fallo negó el pedido del militar Alberto Tadeo Silveyra Ezcamendi con prisión domiciliaria para poder realizar caminatas por el barrio

El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes emitió dos fallos relacionados con la prisión domiciliaria de represores, beneficio que viene siendo criticado por organizaciones de Derechos Humanos y por las víctimas de causa de Lesa Humanidad.

Una de las causas se relaciona con el represor Carlos Faraldo, ex agente civil de Inteligencia del Destacamento de Inteligencia 123 del Ejército, en Paso de los Libres, tiene dos condenas a 25 y 16 años por crímenes durante la última dictadura, una en la conocida causa Lossada y por la privación ilegítima de la libertad agravada del estudiante desaparecido en 1976 Eduardo Héctor “Pata” Acosta.

Faraldo fue beneficiado con la prisión domiciliaria en el marco de la causa por la cual en 2013 fue sentenciado a 25 años de prisión, por privación ilegítima de la libertad agravada y aplicación de tormentos agravados.

Pero a principios de año, los fiscales federales de Corrientes Flavio Ferrini y Juan Martín García, pidieron el cese de la prisión domiciliaria indicando que no hubo "requerimiento, medidas e informes previos" según lo prescripto por la Ley de Ejecución, que regula el beneficio de las domiciliarias.

Sobre el pedido, un nuevo fallo firmado por los jueces Víctor Alonso, Fermín Ceroleni y Lucrecia Rojas de Badaró, del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes, ratificó la prisión domiciliaria de Faraldo.

Según explican, el goce del beneficio de prisión domiciliaria se inició con carta manuscrita en la que Carlos Faraldo solicitó su incorporación al “Programa de Asistencia de Personas Bajo Vigilancia Electrónica”, manifestando que cumple con el requisito de ser mayor de 70 años de edad.

A raíz de la presentación aludida se imprimió el trámite correspondiente con intervención de la defensa pública oficial, que remarcó la edad del imputado, sus antecedentes médicos y la posibilidad de vigilancia electrónica, acentuando el principio de humanidad de las medidas no privativas de libertad como alternativas de la prisión preventiva.

Indican que se realizaron diversas medidas para determinar las patologías de Carlos Faraldo, entre ellos informes psicológico y médico de la Colonia Penal de Candelaria donde se hallaba alojado, y el informe del médico forense de la Justicia Nacional, Dr. Carlos Felipe Bruno, que hizo saber que la salud de Faraldo se ve agravada dado su estado de detención en virtud de la falta de complejidad en las unidades donde ha sido alojado. La defensa insistió con el pedido de prisión domiciliaria y el MPF dictaminó entendiendo que la prisión domiciliaria debía ser otorgada por las razones justificadas.

La prisión domiciliaria a Faraldo, con sistema de vigilancia electrónica y controles de la Dirección de Control y Asistencia de Ejecución Penal, se efectivizó el 03/01/18, cuando el represor quedó en prisión domiciliaria en la vivienda ubicada en la calle Bonpland Nº 1303 de Paso de los Libres.

Pero la querella, representada por el Dr. Jorge Horacio Olivera, articuló nulidad contra la resolución por no haber sido notificado de las actuaciones. Tras el planteo, el Ministerio Público Fiscal planteó que debía hacerse lugar a la nulidad en razón, pero mantener la prisión domiciliaria hasta que el Sistema Penitenciario Federal se expida sobre si cuenta con una unidad penitenciaria con instalaciones adecuadas para salvaguardar la salud de Faraldo.

El Servicio Penitenciario informó que las unidades en el ámbito geográfico del domicilio del imputado son la U-17 de Candelaria (Misiones) y la U-7 de Resistencia (Chaco), ambas cuentan con médicos de guardia y enfermería las 24 horas, son de baja complejidad, y dependen de Hospitales Zonales para evacuar las urgencias, consultas con especialistas y estudios complementarios de alta complejidad.

El Tribunal, para ratificar la prisión domiciliaria, tuvo en cuenta informes médicos varios que hacen referencia a las diversas patologías que afectan a Faraldo, que concluyen que no obstante que el paciente no se encuentra en estado terminal, “no sería conveniente para el paciente su tratamiento en condiciones de encierro, comparando con las del domicilio particular y con la contención familiar”.

Los informes agregan que el encausado cuenta con múltiples patologías crónicas sin controles periódicos por falta de complejidad, y que la salud del interno se ve agravada en su estado de detención en virtud de la falta de complejidad en las Unidades donde ha sido alojado.

Además, el Tribunal indica que no puede soslayarse los demás factores de interrelación familiar que concurren, debido a los dos hijos menores de edad de Carlos Faraldo, de 16 y de 9 años de edad , que residen junto a su madre Cintia Graciela Susana Araujo Flores, concubina del encausado, en la Ciudad de Paso de los Libres.

Se indica que, en base a la Convención Interamericana sobre Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, y la Convención sobre los Derechos del Niño, se debe prevé privilegiar el contacto regular del niño con sus padres, entre otros instrumentos de carácter constitucional y convencional, que concurren a dar mayor peso a la decisión en favor de la prisión domiciliaria del encausado.

En la presentación contra la prisión domiciliaria de Faraldo la querella planteó la nulidad absoluta del pronunciamiento que concedió la prisión domiciliaria entre otras razones por la necesidad de ejecución efectiva de la sentencia por delitos de lesa humanidad en virtud a los compromisos internacionales suscriptos por Argentina y también el posible entorpecimiento del proceso o el potencial riesgo de fuga.

Al respecto, el Tribunal recordó que en su momento se negó la prisión domiciliaria debido a que estaba pendiente de realización el Debate en la causa radicada ante estos estrados caratulada “Filippo, Héctor Mario Juan; Peralta, José Alsacio; Faraldo, Carlos s/ Sup. Privación ilegal de la libertad agravada (art. 142 inc. 1)” en el que interviene un tribunal subrogante. Pero en los autos de referencia ya se dictó la Sentencia Nº 22 el 12/06/17, por lo que el imputado no podrá entorpecer la investigación ni frustrar la efectivización del juicio oral y público.

Asimismo, se remarca que Faraldo actualmente ya se encuentra monitoreado por el Programa de Asistencia de Personas Bajo Vigilancia Electrónica, dependiente de la Dirección Nacional de Readaptación Social de la Secretaría de Justicia de la Nación, lo que disminuye y/o neutraliza un eventual riesgo de fuga.

Así, se ratificó la prisión domiciliaria y se solicitó colaboración a la Dirección de Control y Asistencia de Ejecución Penal, para que en forma mensual visite al interno y realice un informe de la situación en la que se encuentra.

CAUSA SILVEYRA EZCAMENDI
En el otro fallo del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes, firmado por el juez Fermin Ceroleni, se denegó un pedido de la defensa del represor Alberto Tadeo Silveyra Ezcamendi para poder realizar caminatas fuera del domicilio de la prisión domiciliaria.

Silveyra Ezcamendi fue condenado en Corrientes en la causa conocida como Panetta y goza de prisión domiciliaria.

La defensa técnica de Silveyra Ezcamendi argumentó consideraciones relacionadas con el derecho a la salud y pidió que pueda hacer caminatas por su barrio.

El Tribunal explicó que al conceder la prisión domiciliaria a Silveyra Ezcamendi, se dejó la medida sujeta a reglas de conducta que éste último debe cumplir bajo apercibimiento de revocársele el beneficio, como ser el permanecer en el domicilio indicado, del cual solo podrá salir con autorización previa del tribunal; con la única excepción cuando se trate de una emergencia por razones de salud.

Por ello, se tomó la decisión de no permitir el egreso del interno del domicilio para realizar caminatas por el barrio. (Momarandu)


Miércoles, 27 de junio de 2018
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