ANDRÉS STEGELMANN
Paso de los Libres atiende diariamente 14 mil movimientos migratorios
En los últimos días el ingreso y egreso de personas se incrementó sustancialmente en los pasos fronterizos de la provincia. Solo en Paso de los Libres hay un promedio de 14 mil movimientos migratorios diarios”, destacó el titular Jefe de la Delegación Corrientes-Chaco de Migraciones, Andrés Stegelmann a medios de capital.
En comunicación con “A pura Radio”, adelantó que se sumaron 30 inspectores a la delegación de Migraciones de Paso de los Libres, a efectos de reforzar el control de egreso de ciudadanos argentinos al Brasil”. Dio detalles sobre documentaciones y tramites a considerar cuando se quiere salir del país.
Enfatizó que “esta cantidad de inspectores se habrá de incrementar dado que enero es pico máximo de este paso fronterizo, mas allá de ser el cuarto paso en importancia del país durante todos el año”.
Stegelmann, recordó que “está en plena vigencia el documento digital como único documento válido para salir del país, resultado cualquier otro inhábil para nosotros. El único DNI válido es el digital de tarjeta para egresar del país o bien el pasaporte si se lo tiene. La constancia de extravío para nosotros no acredita identidad”.
INGRESO Y EGRESO AL PAIS
Necesitan autorización para egresar del país las personas que no hayan alcanzado los 18 años de edad, sean de nacionalidad argentina o extranjeros que sean beneficiarios de una residencia permanente, temporaria o precaria en la república argentina o que hubieran permanecido en el territorio nacional por lapso igual o mayor a un año a partir de su último ingreso.
Excepciones.
No será necesaria la autorización para egresar del país de aquellos cuando se hallaren emancipados por matrimonio contraído en la Argentina o en el extranjero, aunque con posterioridad se hubieran divorciado, separado legalmente, o de hecho, o fallecido el cónyuge, o declarado nulo el matrimonio para el caso del cónyuge de buena fe.
Deberá probarse el matrimonio mediante Libreta o Acta de Matrimonio o, en su defecto, con Certificado de Nacionalidad, Pasaporte, Cédula u otro documento que acredite identidad y en el que conste el estado civil referido.
No será necesaria la autorización también, cuando se trate de menores argentinos que tuvieren su domicilio o residencia en el exterior, debiendo acreditarse tal circunstancia mediante documento identificatorio u otro instrumento público en el que conste aquel extremo.
Autorización Tácita
Es la otorgada a los menores por quienes ejercen la responsabilidad parental al momento del egreso del Territorio Nacional. Esta autorización se tendrá por otorgada y no se requerirá en forma instrumental en los siguientes casos:
a) Cuando el menor egrese junto con sus progenitores.
b) Cuando el menor egrese con uno de los progenitores, si la responsabilidad parental del otro progenitor se hubiere extinguido o hubiere sido privado de ella o suspendido en su ejercicio. Todo ello deberá probarse mediante Libreta de Matrimonio con la defunción asentada, o la Partida de Defunción correspondiente o la Resolución Judicial respectiva.
c) Cuando el menor egrese con el progenitor cuya filiación figure en la Partida, Acta o Certificado de Nacimiento, si se encuentra sólo uno de ellos asentado en la misma. Resulta suficiente para acreditar ese extremo la exhibición de Partida, Acta o Certificado de Nacimiento, o en su caso testimonio de la Resolución Judicial que otorgó la adopción u otro instrumento público en los que conste la filiación de un solo progenitor del menor.
Acreditación del vínculo
Deberá acreditarse la filiación, al momento de presentarse al control migratorio, mediante Libreta de Matrimonio con el nacimiento asentado, o Partida de Nacimiento o Acta de Nacimiento o Certificado de Nacimiento o Certificado de Nacionalidad o Pasaporte, Testimonio Judicial de adopción u otro instrumento público que dé plena fe del vínculo invocado y, en su caso, la documentación indicada en el artículo 4º del presente Anexo.
Progenitores adolescentes
Cuando el menor egrese junto a sus progenitores y uno o ambos fueren menores adolescentes, además de los requisitos señalados en los artículos 4º y 5º del presente, la autorización prestada por el menor adolescente, esté o no casado, deberá ser complementada con el asentimiento de cualquiera de sus propios progenitores o, en su caso, con la venia judicial de conformidad con lo normado por los artículos 644, 645 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación. El asentimiento del progenitor del progenitor adolescente se podrá instrumentar de conformidad con lo indicado para las autorizaciones expresas, o bien, podrá ser tácito si éste egresa junto con su hijo y su nieto.
Autorización Expresa
Es la otorgada por uno o ambos progenitores en forma instrumental con carácter previo al egreso del menor. Esta autorización será otorgada: Por ambos progenitores: 1) cuando el menor se encuentre autorizado a egresar del país solo; 2) cuando el menor egrese con uno o más terceros cuyos datos deberán hacerse constar en forma precisa en el instrumento de la autorización; 3) cuando los progenitores se autoricen mutuamente a viajar con el menor. En todos los casos, deberá acreditarse la filiación, mediante Libreta de Matrimonio con el nacimiento asentado, o Partida de Nacimiento o Acta de Nacimiento o Certificado de Nacimiento o Certificado de Nacionalidad o Pasaporte, Testimonio Judicial de adopción u otro instrumento público que dé plena fe del vínculo invocado.
b) Por uno de los progenitores: 1) si la responsabilidad parental del otro progenitor se hubiere extinguido, hubiere sido privado de ella o suspendido en su ejercicio, o si en la partida se hubiera asentado sólo un vínculo de filiación y hubiera un solo progenitor biológico o adoptivo. Todo ello deberá probarse mediante Libreta de Matrimonio con la defunción asentada, o la Partida de Defunción correspondiente, o la Resolución Judicial respectiva, o la Partida, Acta o Certificado de Nacimiento, u otro instrumento público en los que conste la filiación de un solo progenitor del menor. En este caso el menor podrá estar autorizado a viajar solo o con uno o varios terceros cuyos datos deberán hacerse constar en forma precisa en el instrumento de la autorización; 2) si la autorización es prestada para que el menor egrese del país junto a su otro progenitor.
Acreditación del vínculo.
Deberá acreditarse la filiación conforme lo indicado en el artículo anterior, sólo al momento de emitirse la autorización, mediante Libreta de Matrimonio con el nacimiento asentado, o Partida de Nacimiento o Acta de Nacimiento o Certificado de Nacimiento o Certificado de Nacionalidad o Pasaporte, Testimonio Judicial de adopción u otro instrumento público que dé plena fe del vínculo invocado.
Cuando el menor se encuentre autorizado a egresar en compañía del otro progenitor o uno o varios terceros, al momento de presentarse al control migratorio, éstos deberán acreditar su identidad de conformidad con los datos que surjan de la autorización.
Funcionarios habilitados.
La autorización expresa podrá ser otorgada ante los siguientes funcionarios:
a) Escribanos, cuya firma deberá estar legalizada por el Colegio de Escribanos competente en su jurisdicción y, en caso de haber sido otorgada en el extranjero, por la representación Consular Argentina, acompañada de la legalización del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto o con la Apostille de la Convención adopta en la Haya el 5/10/1961 por la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado.
b) Cónsul argentino y Cónsul extranjero: debiendo extenderse la autorización acompañada de la legalización del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto o la Apostilla correspondiente.
d) Juez competente, con las mismas formalidades exigidas en el Capítulo IV del presente Anexo.
e) Autoridad competente del Registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas, Justicia de Paz y otras autoridades administrativas y judiciales especialmente habilitadas al efecto. En estos casos, en la autorización deberá hacerse constar la norma que habilita al funcionario a expedir la autorización con transcripción de la parte pertinente.
f) Funcionarios de esta Dirección Nacional que especialmente resulten habilitados al efecto.
La autorización expresa deberá contener la indicación explícita de que el o los autorizantes son progenitores del menor, de acuerdo con la documentación fehaciente que se ha tenido a la vista conforme lo indicado en los artículos 8 y 9 del presente Anexo.
Además de los requisitos señalados para los mayores, la autorización prestada por los progenitores adolescentes, estén o no casados, deberá ser complementada con el asentimiento de cualquiera de sus propios progenitores (que podrá figurar en el mismo instrumento de la autorización o en otro instrumento con las mismas formalidades exigidas para la autorización expresa y otorgado ante las autoridades facultadas al efecto) o, en su caso, con la venia judicial (deberá acreditarse con copia certificada o testimonio de la Resolución Judicial respectiva, o bien, mediante instrumento público que haga plena fe de la misma); ello de conformidad con lo normado por los artículos 644, 645 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación.
De acuerdo con la voluntad de los progenitores la autorización podrá ser amplia y autorizar a su hijo a viajar a todos los países del mundo, hasta que alcance la mayoría de edad, o bien, podrá ser restringida efectuando especificaciones sobre la vigencia de la autorización y/o el país de destino del viaje y/o datos del acompañante en caso de autorizar al menor a viajar acompañado. En el supuesto de autorizaciones restringidas, la autoridad de control deberá verificar la vigencia de la autorización al tiempo del viaje y que se encuentren cumplidos los requisitos establecidos en la autorización.
Toda la documentación mencionada en la presente disposición debe ser presentada en original o, en su defecto, en copia autenticada, a los fines de acreditar identidad y/o el vínculo invocado.
La expedida en el extranjero deberá contar con la legalización del Consulado Argentino sito en el país emisor del documento, o Apostillada, si el país hubiera ratificado el Convenio de La Haya y, en su caso, contar con traducción al castellano efectuada por traductor público oficial y legalización de su firma por el Colegio que corresponda.
Sin perjuicio de lo dispuesto en los acuerdos o convenciones internacionales vigentes, toda documentación expedida por las representaciones consulares en el territorio nacional, deberá contar con la legalización del ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, excepto aquellos países pertenecientes a la órbita del Mercado Común del Sur (Mercosur).
(Radio2)
Miércoles, 28 de diciembre de 2016