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Jueves 18 de Abril de 2024

LA MASACRE DE POMPEYA

Los principales puntos del fallo de la Corte en la anulación de la condena a Fernando Carrera
La Corte Suprema de Justicia decidió con su fallo dejar sin efecto la condena a 15 años de prisión a Fernando Carrera, por el caso llamado “La masacre de Pompeya”, en la que murieron dos mujeres y un niño en 2005.
El caso llegó nuevamente a la Corte en agosto de 2015, luego de que la procuradora fiscal Irma García Netto dictaminó que el máximo tribunal debía definir la apelación a la sentencia a 30 años de prisión a los que fue condenado Carrera en 2007 por el Tribunal Oral en lo Criminal (TOC) 14 porteño y que fue confirmada posteriormente por la sala III de la Cámara Federal de Casación Penal (CFCP).

Los Principales puntos del fallo de la Corte Suprema de Justicia

*Para la máxima instancia de justicia del país, en la sentencia que confirmó la condena no se había tratado en forma imparcial y adecuada el descargo del imputado por el que se sostenía no ser responsable de los hechos.

*La Corte Suprema remarcó que, como la Cámara Federal de Casación, absolvió a Carrera de la imputación de haber disparado a la policía luego de que su auto chocara, se estaría corroborando su planteo de que la policía no estaba justificada a disparar del modo en que lo hizo.

*La Corte consideró, además, criticable que se hubiera omitido realizar vuelvan a examinar los testimonios policiales ante su posible interés en encubrir una actuación.

*La Corte entendió que al confirmarse la condena se omitió valorar debidamente que el damnificado del robo no reconoció a Carrera al verlo personalmente.

*La Corte entendió que tras casi nueve años de procedimiento recursivo todavía no existía certeza, por lo que, aplicando el beneficio de la duda, concluyó que correspondía absolver a Carrera.

*El fallo remarca que según viene alegando la defensa, “la vinculación de Fernando Ariel Carrera con el robo que diera origen a la trágica persecución se debería a una confusión de los funcionarios policiales intervinientes. De igual modo, dichos funcionarios, al no identificarse como tales, habrían ocasionado la maniobra de evasión del imputado y el disparo con el cual pudo perder la conciencia”.

*La Corte entendió que, en caso de ser culpable Carrera, los homicidios y las lesiones que se le atribuían al apelante les correspondía una calificación legal menos gravosa, “por cuanto habrían sido causados en el afán de huir, lo cual excluiría el tipo doloso del artículo 79 del Código Penal y configuraría la conducta imprudente del artículo 84”.

*Con respecto a los disparos que se le atribuyen a Carrera hacia la policía, “luego de la colisión con una camioneta, y así haber provocado la reacción armada de los funcionarios, en los tres votos que conformaron el fallo hubo coincidencia en que los hechos que se habían tenido por acreditados en la condena no se ajustaban a las constancias de la causa. En particular, indicaron que los peritajes balísticos no permitían excluir, inequívocamente, la posibilidad de que dichos disparos se hubieran producido ya antes del choque”.



Miércoles, 26 de octubre de 2016
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