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Miércoles 8 de Mayo de 2024

AGOSTO 2016

Nuevo informe de actividades del Juzgado Federal de Paso de los Libres
Dentro de las tareas que lleva adelante el Juzgado Federal de Paso de los Libres, a cargo de la Dra. Cristina Pozzer Penzo, una causa se ha elevado a juicio por transporte de estupefacientes y tentativa de soborno, y otras dos por trata en locales nocturnos en las localidades de Virasoro y Mercedes.

Elevan a juicio causa de transporte de estupefacientes, luego de tres meses de iniciada por parte del Juzgado Federal de Paso de los Libres. El chofer del camión que llevaba marihuana intentó sobornar al gendarme ofreciéndole un millón de pesos si dejaba continuar su camino, pero el funcionario se negó, continuando el procedimiento que terminó en el procesamiento del misionero encontrado con la carga de marihuana. Se inició el 8 de mayo de este año cuando en Ruta Nacional 14 km 552 en el control fitosanitario, en control del Escuadrón 7 de Gendarmería Nacional, advierten en un camión al procesado R.O. Luego al proceder a verificar la carga y la cabina del conductor observa detrás de la cortina que separaban de los asientos del dormitorio una gran cantidad de bolsas tipo arpilleras. Según manifestaciones del conductor, contenían repuestos de automotores, pero conforme observaciones realizadas se verifican paquetes rectangulares similares a los de marihuana. En ese momento el conductor, le ofrece al Cabo Osorio verbalmente la suma de UN MILLÓN DE PESOS ARGENTINOS para evitar el control, lo que sospecho más sobre la sustancia secuestrada, negándose el personal de fuerza a recibir dicha suma e informa inmediatamente a sus superiores. A continuación observan a simple vista gran cantidad de bultos de diferentes tamaños, medidas y formas tipo bolsas arpilleras plásticas de color blanco; totalizando un total de 32 bolsas grandes plásticas arpilleras de color blanca y una mochila color negra; que hacían un total de SETECIENTOS VEINTISÉIS (726) PAQUETES RECTANGULARES. Al practicarse la prueba de orientación de campo resulta cromáticamente positivo para CANNABIS SATIVA (marihuana) y arroja un peso total de SEISCIENTOS TREINTA Y NUEVE KILOS CON TREINTA Y CINCO GRAMOS (639,35KGS).

Un testigo sostuvo que “que en ese momento yo me encontraba terminando unas actuaciones cuando vino el Cabo Osorio, manifestando que podría haber un delito de estupefaciente, luego yo me dirigí con él al camión, me dice que suba al camión y verifique unas bolsas que estaban dentro de la cabina, antes de subir se sentía un olor similar al de marihuana, cuando subí corrí una cortina de color azul y se observaba que había varias bolsas tipo arpillera y tocando como paquetes rectangulares, después tome las medida de seguridad del camión y de Rubén Ortiz e informe a la Jefatura del Escuadrón de un presunto delito de estupefaciente, luego espere hasta que lleguen los perito, empezó a llover e informo. Luego trasladamos el camión hasta el Escuadrón, se descarpo la parte del semirremolque y encontraron tres bolsas de arpillera arriba de los mamones, se bajo y luego todos los mamones, luego todas las bolsas de la cabina, luego empecé ayudar en hacer las actuaciones y la gente de pericia el conteo, enumeración de los paquetes… Que me manifestó el Cabo Osorio que el vehículo una vez que le hizo la seña correspondiente para que se detenga, no quiso detenerse y siga y que se tuvo que interponer para que se detenga, me dijo que le pidió la documentación del vehículo y que descienda del mismo para realizar el control de la documentación, una vez que el sube a la parte de la cabina observa que hay una cantidad de bolsas de arpillera y le pregunta al ciudadano que transportaba y le dijo que llevaba repuestos para vehículo y le dijo que no era repuesto para vehículo y le ofrece UN MILLON DE PESOS”.

El chofer del camión llegará a juicio ante el Tribunal oral Federal de Corrientes Capital, por ser supuestamente autor de transporte de estupefaciente, Art. 5inc. “c” de la Ley 23737 - en concurso real (Art. 55) con el Art. 258 cohecho activoambos del Código penal.

En cuanto al cohecho activo, atento a las actuaciones prevenciones y declaraciones testimoniales, con respecto a la modalidad activa prevista en el artículo 258 del Código Penal, el delito se consuma con la entrega o el ofrecimiento de dádivas. Por lo tanto, que el autor cumpla o no con el ofrecimiento efectuado es irrelevante para el perfeccionamiento del ilícito, (conductor del vehículo - le ofreció al personal del Escuadrón 7 de Gendarmería Nacional –Cabo Osorio-, UN MILLON DE PESOS para dejarle proseguir con el viaje).

El procesado continúa detenido y sufrió un embargo por ochenta mil pesos. Se ordenó su traslado a una dependencia del Servicio Penitenciario Federal.-

Se elevan a Juicio dos nuevas causas por infracción a la Ley de Trata de Personas: “Wiskería” en Gobernador Virasoro y Prostíbulo “Tango Bar Mercedes Corrientes

Dos causas son elevadas a Juicio oral luego de que el Juzgado Federal de Paso de los Libres considerada cerrada la instancia de investigaciones.Una de ellas se inició en el año 2008 y la otra en el 2015.

En la investigación iniciada en una de ellas el año pasado, hay dos procesados; un hombre y una mujer. Nuevamente se inicia por una denuncia anónima formulada por la línea 145 del Programa Nacional de Rescate y Acompañamiento a las Personas Damnificadas por el delito de Trata del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, la cual da cuenta que una persona femenina fue víctima del delito de trata. Del relato surge que en un lugar nocturno en la Ciudad de Virasoro (Ctes.), se estarían alojando a mujeres bajo engaño y que luego serían explotadas sexualmente bajo condiciones de abuso y privación de la libertad. La denuncia fue girada por el Ministerio de Seguridad a la Unidad de Procedimientos Judiciales de Gendarmería Nacional de Paso de los Libres, la cual pone en conocimiento de este Juzgado y delegándose la investigación al Ministerio Público Fiscal, quién autorizo a la fuerza de prevención a la realización de tareas investigativas a fin de confirmar o desvirtuar la hipótesis delictiva denunciada, poniendo en conocimiento del resultado de las tareas de inteligencia e intervenciones telefónicas. Se pudo determinar que en el local investigado existe oferta sexual de mujeres, que las mismas ejercen la prostitución, bajo la dirección y mando de quienes estarían a cargo del negocio, y se beneficiarían de la actividad. Por otra parte los sindicados por el Ministerio Público Fiscal no registran otras actividades licitas y mantienen contactos entre ellos en forma organizada, vigilando toda injerencia extraña en dichos locales, lo cual hace presumir sobre su actividad ilegal.

El local era de la modalidad tipo “Whiskería” denominado “MAMY LU”, ubicado en Ruta Nacional Nº 14, aproximadamente a 2/3 kilómetros del centro de la Ciudad de Virasoro (Ctes.), que al momento del ingreso, el salón principal se encontraba con luces tenues encendidas y dos mujeres debidamente identificadas, presuntas víctimas de trata quienes en ambientes privados del lugar fueron entrevistadas individualmente por personal calificado del Ministerio de Justicia; detrás de una barra un masculino identificado quién dijo ser encargado del lugar; en una pieza contigua (depósito) estaba otra mujer, quien dijo ser la encargada del lugar. Que el local al momento del procedimiento se encontraba sin clientes. Que del registro del local allanado, compuesto de un salón principal; una habitación depósito; tres baños, tres habitaciones acondicionadas con muebles de cama y cuatro sin habilitar; un galpón y un baño, se hallaron diversos elementos de uso íntimo.

Los procesados llegarán a juicio oral por ser supuestos autores de la comisión del delito de TRATA DE PERSONAS mayores de 18 años, bajo la modalidad de acogimiento con fines de explotación sexual (conf. art. 145 bis, Ley 26.842), agravado por haber hecho abuso de la situación de vulnerabilidad de las víctimas, por la cantidad de víctimas (más de tres) y por haber logrado consumar tales explotaciones de las víctimas (conf. art. 145 ter puntos 1 y 4 y párrafo 9, Ley 26.842); ello en concurso ideal (conf. art. 54 C.P.) con el delito de explotación económica de la prostitución ajena reiterado (art. 127 CPN según ley 26.842) agravado por el abuso de una situación de vulnerabilidad (art. 127 inc. 1 del CPN); y en concurso ideal (art. 54 CPN) con el delito de sostenimiento, administración y regenteo de una casa de tolerancia (conf. art. 17, Ley 12.331.

En este sentido “Cuando se estiman satisfechas las diligencias de investigación, le corresponde a los interesados en la persecución penal la opinión crítica sobre su mérito. Podrán entender que son suficientes para el objetivo y postularán el juzgamiento oral y público...”.-

Dos mujeres a juicio por Trata en el Prostíbulo “tango bar” de Mercedes

La causa se inicia en el 2008. Luego de ocho años será elevada a juicio oral. La causa se instruye con motivo de la denuncia de una mujer, identificada, de la que surge que en Septiembre de 2008, en horas de la tarde, no recordando exactamente, la ciudadana que conoce como “Neca”, que vive en los Barrios, desconociendo exactamente la dirección, manifestando que es cerca de la plaza con calles pavimentadas, la casa es de color rosado y amarillo, lo cierto es que ésta persona de sexo femenino, paso por su casa y le dijo que tenía un trabajo para ella, a lo que le pregunta de qué se trataba, y ella le dijo que era para trabajar en un restaurante; razón por la cual la denunciante accede al pedido de la misma y buscó su documento nacional de identidad, cargó sus ropas en una bolsa, de material plástico, de color blanca, de tamaño grande, la que contenía en su interior remeras mangas cortas, de diferentes colores, una color azul, otra de color negra, celeste, una calza larga de color negra, un pantalón de jeans de color celeste con bolsillos en los costados a la altura de los tobillos, un buzo de gendarmería, de color verde claro, cuello redondo, crema de enjuague y champú, jabón, perfume y otra toalla de cuerpo. Manifiesta que esa mujer le llevó en un auto de color gris, en el interior iban la ciudadana, desconociendo otros datos de la misma, y manejaba una persona de sexo masculino de nombre “LAUTARO”, desconociendo otro dato, que según dichos del antes mencionado le dijo que se llamaba así. Lo cierto es que estas personas le llevaron a una casa de tolerancia que se llama “TANGO BAR”, sito en la localidad de Mercedes, Corrientes, en cercanías del Cementerio de aquella localidad. Al llegar allí le dijeron que tenía que trabajar allí teniendo relaciones sexuales por plata y que le iban a pagar cuando cumpla un mes de trabajo, la suma de $300 (Pesos Trescientos), a lo que dijo que no quería trabajar de eso, entonces le encerraron en una pieza sola, y le obligaron a vestirse para trabajar de prostituta. Lo cierto es que en esa semana trabajó de esa manera, y estuvo con hombres, manteniendo relaciones no recordando cuantos fueron, expresa que con todos se cuidó. Así estuvo toda la semana, ellos la encerraban y le obligaban a bañarse y vestirse para trabajar. Que en la fecha en horas del mediodía se escapó y corrió hasta la casa de una persona, a quien le pidió ayuda y le suplicó que le trajera a Paso de los Libres, y le contó lo que había sucedido, fue allí que le trajo en su auto hasta esta ciudad. Expresa que su madre no sabe de esa circunstancia, piensa que esta trabajando en un restaurante, ya que le contó ese mismo día en que NECA le fue a buscar y como era para trabajar bien su madre dijo que no había problemas. Que entró a un local comercial y pidió ayuda al dueño, quien le dio de almorzar y luego la trajo hasta esta ciudad en su vehículo.-

Que se las procesa a las dos mujeres por el delito de trata de personas, en sus modalidades típicas de acogimiento y recepción de personas mayores de dieciocho años de edad, mediante abuso de situaciones de vulnerabilidad psicológica, social y económica, con fines de explotación sexual (art. 145 bis C.P. texto acorde artículo 10, Ley 26.364.

Ya se ha valorado, a la luz de las pruebas aportadas a la causa, y con el auto de procesamiento que la víctima efectivamente fue trasladada a la Ciudad de Mercedes, que permaneció aproximadamente dos semanas, viviendo en el protíbulo “Tango Bar” y realizando servicios sexuales en el mencionado local, en contra de su voluntad, recibiendo tratos inhumanos y siendo obligada - explotada – a realizar acciones en contra de su persona – libertad e intimidad – como así también que la misma evadió el encierro buscando ayuda para su regreso a su domicilio.-

se entiende por trata de personas, siendo ésta una forma de esclavitud, sexual o laboral, que involucra el secuestro, el engaño o la violencia: Las víctimas de trata suelen ser reclutadas mediante engaños, tales como falsas ofertas de trabajo u ofertas engañosas que no aclaran las condiciones en las que se va a realizar el trabajo ofrecido.-

LA PROMESA DE UN FUTURO MEJOR, ENGAÑO PARA QUE ABANDONEN SU HOGARES
Que, la captación se consigue ganando la voluntad o entusiasmando a la víctima para que abandonen sus hogares y se marchen con la esperanza de una mejora en su calidad de vida, tanto económica como social, abusando de esta manera de una situación de vulnerabilidad.-

EL ASILAMIENTO PARA LOGRAR PROSTITUIRLAS Que, el traslado y transporte son pasos imprescindibles, pues se capta en una región para explotar en un lugar distinto de aquel en el cual se captó, y esto se debe primordialmente a que el traslado de la víctima es necesario para ser alejada de sus vínculos, afectos y contexto social que pudieran auxiliarla, dejando a la misma en absoluta indefensión siendo el tratante o la organización su único vínculos.-


Jueves, 1 de septiembre de 2016
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