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Lunes 29 de Abril de 2024

CRISTINA POZZER PENZO

“Es merito de todo el grupo del juzgado que está trabajando para dar respuestas”
La Dra. Cristina Elizabeth Pozzer Penzo, a cargo del Juzgado Federal de Paso de los Libres, dialogó este viernes con Rubén Romero en FM Confluencia, y desarrolló una síntesis sobre las actividades del primer semestre, tras el informe que presentaran en las últimas horas. Destacó la tarea de los cuarenta trabajadores del juzgado. Audio completo en interior

EXTRACTOS PROCESAMIENTOS PRIMER SEMESTRE JUZGADO FEDERAL CON ASIENTO EN PASO DE LOS LIBRES CORRIENTES ALGUNOS CASOS DENTRO DE LA JURISDICCIÓN:


1.-PROCESA POR TRATA EXPLOTACION SEXUAL MENOR DE 14 AÑOS KILOMETRO DE ORO PASO DE LOS LIBRES. 9 de agosto 2016. Hecho: 2011.

2.-PROCESA POR PARTICIPE TRANSPORTE ESTUPEFACIENTES CONDUCTOR DE MONTE CASEROS. CASI UNA TONELADA DE MARIHUANA. HALLAZGO CONTROL DE RUTINA. Julio 2016. Apelado.

3.-PROCESA COMO AUTOR TENENCIA PARA COMERCIALIZACION SUPUESTO "ALBAÑIL" DE MERCEDES. PROCEDIMIENTOS POLICIA AEREOPORTUARIA PSA. INVESTIGACIONES PREVIAS. 9 agosto 2016.

Primer caso:
9 de agosto de 2016. PROCESAMIENTO de dos imputados por el delito de TRATA DE PERSONA MENOR DE EDAD con fines de explotación sexual, Promoción a la prostitución de menor; Sostenimiento, administración y/o regenteo de casas de tolerancia.-TRABAR EMBARGO por la suma de pesos $ 100.000 cien mil para cada uno de los autores.

Expediente caratulado: “JEFE ESC. LOCAL G.N. SOLICITA ORDEN DE ALLANAMIENTO” Expediente Nro. 2-21444/11 las investigaciones iniciaron en el año 2011 por un trabajo coordinado entre la Policía de la Provincia de Corrientes y Gendarmería Nacional Argentina Paso de los Libres, en un lugar supuesto prostíbulo denominado KILOMETRO DE ORO, en uno de los accesos a la ciudad. Se pudo rescatar a la menor de 14 años gracias a la denuncia de un hombre, quien al ver la edad de la niña llamó a las autoridades. El cliente permitió desbaratar el accionar de los responsables del lugar por un llamado urgente al 101. Anoticiada por el Jefe de la Comisaria Distrito Primero de Paso de los Libres, a su vez al Director de la Unidad Regional IV a esa fecha, el Comisario Inspector Felix Ricardo Barboza, funcionario de la Policía de la Provincia de Corrientes informa que recibió un llamado telefónico al número de Emergencia 101 aproximadamente a las 11:55 horas del 17 de noviembre de 2011. En esa oportunidad un hombre denunciaba que en un prostíbulo, ubicado sobre Ruta Nacional 117, kilómetro 7 1/5, más precisamente adyacente a la estación de Servicio “RASA”, en esta ciudad, le habían ofrecido por la suma de pesos quinientos una menor de edad para brindarle servicios sexuales, rechazando el ofrecimiento y en cambio puso en conocimiento de las autoridades las circunstancias del hecho.- Atento a lo denunciado y conforme consta en la Nota policial C.D.I Nro. 2008/2011 el Comisario ordenó la salida de una patrulla, los cuales al arribar al lugar, procedieron a asegurar el local nocturno conocido como “Kilómetro de Oro” e ingresando por la gravedad del hecho a los distintos espacios físicos interiores para posteriormente solicitar la orden de allanamiento a la Fiscal de Turno de la provincia por entonces, la Dra. Graciela Pabón, quien se comunica a su vez con el Fiscal Federal. Se tomó contacto con el titular de la Comisaría Distrito Primera de Paso de los Libres, Comisario Luciano Silva, quien a su vez lo informó de los pormenores del hecho. Por lo expresado al estar presuntamente ante un hecho delictivo de posible Trata de personas en infracción a la Ley Nro. 26364, como también en infracción a la Ley 23737, solicita orden de allanamiento para el local y requisa sobre el automotormarca Fiat, modelo Fiorino, y detención de los presuntos involucrados.

La menor contó que constantemente le ofrecían hacer "PASES" con clientes, de dos a tres juntos si ella accedía, pero nunca quiso. El trabajo para el cual la llevaron era de niñera y doméstica, por parte de una vecina de la niña. La palabra “PASE” en este tipo de ilícitos investigados como relata la menor en su testimonio, en la jerga significa “acceder a mantener relaciones sexuales con hombres por dinero”. Precisa la menor que: “manifiesta que el pase se trata de acostarse con un hombre por el tiempo que este quiera y que por ello le pagaría” Generalmente acuden los regentes y administradores de este tipo de lugares, a un sistema de descuentos, multas para compensarlos con los “pases” de forma de generar un sometimiento en base al endeudamiento inducido. También se suele acudir a un sistema de “copas” con los clientes en un costo superior al habitual. Se obliga a las mujeres a ingerir alcohol y parte de esas “copas” serían dadas a ellas de igual forma que los ingresos por “pases” o encuentros sexuales. El Comisario RAMON LUCIANO SILVA, a cargo de la unidad policial que interviniera en los primeros momentos afirma haber recibido la información al número de emergencia 101 en la Dirección de la Unidad Regional IV. Al recibir la información el responsable de esa unidad, el Comisario Inspector Ricardo Barboza a su vez remitió a él para actuar en consecuencia. Ya que un hombre informó que momentos antes había ingresado a una casa de citas ubicada en Ruta Nacional Nro. 117, acceso a esta ciudad de Paso de los Libres, en un lugar conocido como “KILOMETRO DE ORO”; en ese lugar es atendido por una mujer quien le ofrece los servicios de una chica por la suma de pesos quinientos ($500). Al ver a la chica, se da cuenta que era una menor y desiste del ofrecimiento, no sin antes abonar la suma de pesos cien ($100) que le cobra la mujer. Por ende acuden al lugar, lo rodean, golpean la puerta siendo atendidos por una mujer que se identificó como la encargada. Al preguntarle sobre la presencia de una menor, confirma que está en una de las piezas una niña de 14 años, aporta los datos. Mientras que en la zona del patio estaban tres hombres mayores de edad tomando bebidas alcohólicas y un cuarto hombre quien se identifica como el concubino de la señora. Después de poner en conocimiento a las autoridades provinciales, se constituye en el lugar la comisión de Gendarmería Nacional Argentina, del Escuadrón Nro. 7 a cargo del Segundo Comandante Carrizo.- intervino en esa oportunidad la Oficina de Rescate y Acompañamiento a las víctimas de Trata de Personas, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, junto al juzgado y fiscalía federal de Paso de los Libres, donde concluyen la situación de vulnerabilidad de la menor habida junto a los mayores al realizarse el allanamiento. Fue importante la contención del "Hogar Divino Niño" de Paso de los Libres y sus profesionales a esa fecha. La menor inmediatamente fue alojada en un refugio dependiente de la Secretaría de Desarrollo Humano del Municipio de Paso de los Libres. A fin de dar cumplimiento a la medida ordenada por la magistratura personal de la oficina, inicialmente tomó contacto con las Licenciadas Psicopedagoga y Trabajadora social, profesionales integrantes del Gabinete Psicopedagógico de la Municipalidad de Paso de los Libres, quienes, en virtud de haber acompañado a la niña desde el momento de su ingreso a la institución. Le habían ofrecido los supuestos tratantes de personas, dedicarse a la prostitución y comenzaron a insistirle. Le decían que iniciara la prostitución en su boliche y que se ganaba “linda plata”. Que podía ganar 150 pesos por diez minutos, o algo así, pero que ella siempre se negó. Esa mañana en que se realizó el allanamiento fue engañada al lugar para limpiar. Pero finalmente la abrían drogado para que acceda a mantener relaciones con dos hombres mayores. Cuando llegó la policía y evitó que sea víctima de prostitución forzada.
La finalidad de la explotación sexual de la menor surge del ofrecimiento para hacer “pases” . Una definición de prostitución también puede extraerse del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en pornografía, de la ONU (Organización de Naciones Unidas), del año 200. Ahí define a la prostitución infantil, la participación de un niño en “actividades sexuales a cambio de remuneración o de cualquier otra retribución”.

Por último la ley de Protección Integral de los Derechos de las niñas, niños y adolescentes Nro. 26.061, establece en su artículo 9 que: “…tienen derecho a la dignidad como sujetos de derechos y de personas en desarrollo; a no ser sometidos a trato violento, discriminatorio, vejatorio, humillante, a no ser sometidos a ninguna forma de explotación económica, torturas, abusos o negligencias, explotación sexual, secuestros o tráfico para cualquier fin o en cualquier forma o condición cruel o degradante”. Las convenciones internacionales en sintonía con la normativa nacional sancionan las conductas como las desplegadas por los dos imputados en franca violación a los derechos de la menor en general y respeto a su persona máxime por su corta edad.


Genéricamente es destacable que la menor sindicada tenía 14 años, fue acogida en la casa de la familia de la imputada supuestamente para niñera pero ofrecida y acogida para ser explotada sexualmente en el prostíbulo denominado “Kilómetro de oro”, en un abuso de su situación de vulnerabilidad por la edad, necesidades económicas, distanciamiento de su familia biológica. El engaño, permanente en su relación con la imputada es más notorio en los momentos previos al hecho, y al rescate, cuando la lleva hasta el lugar so pretexto de limpiar y para tomar contacto la imputada, con su pareja que estaba ahí. Cabe destacar que la trata de personas es un delito que atenta contra la libertad y la integridad de una persona y, por ello, es considerada una forma de esclavitud moderna. La gran mayoría de los casos de trata a nivel mundial tienen la finalidad de explotación laboral y explotación sexual. Según el último informe de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), se estima que 21 millones de personas en el mundo están sometidas a trabajo forzado, dentro de estas se incluyen las personas víctimas de explotación sexual (OIT, “Estimación Mundial sobre el Trabajo Forzado”, 2012). Según el informe de 2012 de la Oficina de las Naciones
Unidas Contra la Droga y el Delito –UNODC-, el 55% del total de personas víctimas de trata son mujeres adultas, un 17% adicional son niñas y adolescentes (hasta 18 años), un 10% son niños y el 14% restante son hombres adultos (cifras actualizadas a 2010) (UNODC, “Informe Mundial sobre las Drogas, 2012). De acuerdo al informe, en América, el 27% de las víctimas de trata de personas son niñas, mientras que el 50% se relacionan con trata para la explotación sexual (UNODC, Op cit). En general, las personas imputadas por el delito de trata son varones, aunque se observa un incremento en la cantidad de mujeres imputadas, que, en este delito en particular, supera el promedio mundial de participación criminal de mujeres en actividades delictivas. Sin embargo, la participación de las mujeres en la trata se registra en las esferas jerárquicas más bajas, y en los lugares de mayor riesgo y exposición, circunstancia que expone la situación de inequidad de género que determina no sólo la condición de víctimas sino también la de imputadas (UNODC, Op cit). De acuerdo a un informe realizado por el Departamento de Estado de los Estados Unidos en 2011, América Latina es el lugar más elegido por los tratantes. Argentina es un país de origen, tránsito y destino de víctimas de trata con fines de explotación sexual y laboral. La mayoría de las víctimas provienen de zonas rurales o provincias del Noroeste
argentino y son trasladadas a prostíbulos en centros urbanos del centro y sur del país. La zona más crítica es la triple frontera, la cual “constituye un área importante para la captación de víctimas argentinas y una zona de tránsito para las víctimas de trata con fines de trabajo forzado provenientes de Paraguay” (Informe Trata de JUNIO de 2011 -
Departamento de Estado de los EE. UU: http://www.state.gov/j/tip/rls/tiprpt/2011/164231.htm). Dicho informe también afirma queArgentina no cumple con los estándares mínimos para eliminar la trata de personas, debido a que la cantidad total de condenas —aunque superior a la cifra registrada en 2010— sigue siendo baja en comparación con la cantidad de víctimas rescatadas: 15 personas condenadas por trata con fines de explotación sexual; ninguna condena por trata con fines de explotación laboral (Departamento de Estado de los EE. UU, op cit). Esto, en parte, tiene que ver con que los casos de trata representan un delito difícil de detectar y su selección no suele operar de manera oficiosa por las agencias del Estado.-
En 2008, el Congreso argentino sancionó la primera regulación específica de trata de personas, a través de la ley 26.364.
Esta ley diferenciaba entre trata de personas mayores de edad y trata de personas menores de edad, y exigía que, para que la captación, transporte y acogimiento de personas con fines de explotación fuera típica, se realizara a través de determinados medios comisivos: engaño, fraude, violencia, amenaza, intimidación o coerción, abuso de autoridad o de una situación de vulnerabilidad, y concesión o recepción de pagos o beneficios a una persona que tuviera autoridad sobre la víctima.
En diciembre de 2012, el Congreso sancionó la ley 26.842 que derogó parcialmente varios artículos de la antigua 26.364. La nueva ley acoge la definición contenida en la Convención y el Protocolo de Palermo Contra la Trata de Personas (incorporado a la legislación nacional por la Ley Nº 25.632 del 1/8/2002), circunstancia que modificó varios artículos del Código Penal. Pero esta ley no parece ser más benigna frente a la anterior, vigente en el 2011 cuando ocurriera el evento investigado.
Actualmente, las características del delito de trata son las siguientes:
Primero, existe solo un delito de trata, que incluye tanto a las víctimas menores como mayores de edad, independientemente de su consentimiento el cual se considera viciado si se dan los supuestos e indicadores generales de los protocolos y demás guías de investigación. Se consuma con el mero ofrecimiento.
Segundo, se define la trata por medio de una serie de conductas típicas, configurándose el delito si se acredita, objetiva y subjetivamente, una sola de dichas conductas (Mar del Plata, 7 de julio de 2011. causa número 2338, Tribunal Federal en lo Penal): ofrecimiento, la captación, el traslado, la recepción o acogida, con fines de explotación.
Cuarto, es un delito de peligro, dado que alcanza con la intención de explotar a las víctimas, como motivación para realizar las acciones típicas. En este sentido, prescinde que efectivamente se consumen los fines de explotación. Quinto, no se establece, como parte de la definición típica, los medios comisivos. En este sentido, el engaño, fraude, violencia, amenaza, intimidación o coerción, abuso de autoridad o de una situación de vulnerabilidad, y concesión o recepción de pagos o beneficios a una
persona que tuviera autoridad sobre la víctima no son elementos del tipo sino que lo agravan. Además, se suman otros agravantes: si la víctima estuviera embarazada; si la víctima fuera mayor de 70 años; si la víctima tuviera una discapacidad; si la víctima tuviera una enfermedad que le impidiera valerse por sí misma; si fueran más de tres víctimas; si en la comisión del delito participaron tres o más personas; si el autor fuere ascendiente, descendiente, cónyuge, afín en línea recta, colateral o conviviente, tutor, curador, autoridad o ministro de cualquier culto reconocido o no, encargado de la educación o de la guarda de la víctima; si el autor fuere funcionario público o miembro de una fuerza de seguridad, policial o penitenciaria; si se lograra consumar la explotación; si la víctima es menor de 18 años.
Sexto, se incorporan nuevos supuestos de explotación. Se sancionan tanto la explotación sexual, laboral, tráfico de órganos, como el matrimonio servil y la pornografía infantil.
Séptimo, respecto de la competencia, la nueva ley de trata continúa depositando la investigación en cabeza del poder judicial federal (Cfr. Nuevo Escenario en la lucha contra la trata de personas en la Argentina, Ministerio Público Nacional, 2009). La ley 26.842 mantiene la asignación de competencia establecida en el art. 33.e del Código Penal. Por tanto se siguen las reglas comunes a la persecución de los delitos federales.
Así, la ley no admite la reglamentación de la prostitución, y su aspiración es la de contribuir a la eliminación de los prostíbulos, a fin de resguardar la salud pública (CNCP Sala I, registro nro. 8771.1, “Calefatti”, 04/5/2006. Voto del Dr. Madueño, adhirieron los Dres. Bisordi y Catucci).
El art. 17 de la ley 12.331 fue concebido “como una herramienta legislativa para atacar el fenómeno de la esclavitud sexual de las mujeres.
Entre las modalidades de comisión de la ley anterior, estaba prevista el aplicado en esta causa, es mediante engaño que la menor fue acercada al sistema “prostibulario”. Definen los autores que “El engaño se presenta como el tipo de captación más utilizado (49%). En este punto coinciden todas las fuentes relevadas. El secuestro, tal como ya se sostenía en el informe de la OIM del 2008, no es una modalidad que se advierta comúnmente. Según el relevamiento analizado sólo se encontró secuestro en 2 oportunidades.

EL ENGAÑO DEL TRABAJO COMO “NIÑERAS”
En la mayoría de los casos, el engaño opera sobre ofertas de trabajo, siendo éstos trabajos precarios; trabajos domésticos, trabajo en whiskerías como coperas o meseras, niñeras, etc.Esta situación permite dar cuenta, por un lado, de la condición de vulnerabilidad socioeconómica previa de las víctimas, y por el otro, del tipo de estructura más elemental y rudimentaria…”.
“Informe de la Trata sexual en Argentina” UFASE-INECIP.-

DENUNCIAS AL NUMERO GRATUITO 145 TRATA
En la causa es destacable la importancia de esa noticia criminal proporcionada por un eventual “cliente” y hace notar que es slogan “sin clientes, no hay trata” avanza hacia el fondo de una problemática delictiva compleja. Precisamente ese aporte posibilitó el rescate de la niña y evitó quizás el avance sobre la misma voluntad de ésta. Surge del relato
de la niña que al negarse a mantener relaciones con dos hombres ese día, la imputada le convida un vaso con gaseosa, empezándose a sentir mareada, accionar intencional emanado de la autora que deja vislumbrar la intención, concreta de aprovecharse de la menor en beneficio propio y de su concubino, y en última instancia “del negocio prostituyente”. Si bien incluso, el consentimiento de la niña no tendría ninguna incidencia en sus beneficios como imputados, ésta expresó en reiteradas oportunidades no querer introducirse en la prostitución antes y ese mismo día. Pero de igual forma, ante la negativa expresa y tajante, buscó la forma mediante el engaño de llevarla ahí a limpiar, a ayudarla, de explotarla sexualmente. Puntualmente en este caso, se determinó que la finalidad buscada fue la explotación sexual, entendiéndose como la intención de obtener un beneficio económico a costa de la actividad prostibularia ejercida por un tercero, en autos menor de edad, utilizando intimidación, amenazas ya que la niña declara: “la señora E., era capaz de cualquier cosa”. Además de las amedrentaciones por parte de la familia de E., para que no contara las vivencias de la niña.

2.-PROCEDIMIENTOS EN MONTE CASEROS, "PIEDRITAS" Y MERCEDES ESTUPEFACIENTES: “IMPUTADO: BENITEZ, M. A. s/INFRACCION LEY 23.737 (ART.5 INC.C)” MONTE CASEROS

ANTECEDENTES: PROCESADO el 11 de julio de 2016. Apelado el procesamiento. Con embargo.
La causa tuvo su génesis, conforme Actuaciones Prevencionales 33/16, en fecha 24 del mes de mayo del año dos mil dieciséis, personal del Escuadrón 7 de Gendarmería Nacional; siendo aproximadamente las dieciséis horas con treinta minutos, en un control de ruta ubicado en la Ruta Nacional 14, kilómetro 363, Peaje Piedrita, Departamento Monte Casero, Provincia Corrientes. Al proceder a detener la marcha de un vehículo marca Ford, modelo F-4000 D , tipo chasis c/cabina, dominio colocado “KRF-168”, según Cperteneciente a la empresa “Auxilios Fornasari” de la ciudad de Monte Caseros -Corrientes, el cual se dirigía conducido por el señor ENITEZ, el cual transportaba un vehículo, marca Jeep, modelo Grand Cherokee, dominio colocado. Al registrar el vehículo los gendarmes encuentran en el asiento del conductor se observaron a simple vista, por debajo de la frazada que cubría, bultos en bolsas negras tipo consorcio que se encontraban apoyados sobre el piso detrás de ambos asientos y sobre los asientos, desde allí hacia atrás ocupando la totalidad del baúl, ya que a simple vista se apreciaba que no contaba con el respaldo del asiento trasero; se extrajeron un total de TREINTA Y CINCO (35) BOLSAS Y/O BULTOS GRANDES Y VARIOS PAQUETES SUELTOS, al extraer de las bolsas aludidas paquetes rectangulares tipo ladrillo envueltos en su granmayoría con cinta de color ocre. En total era casi una tonelada de marihuana la transportada por el procesado.
PROCESAMIENTO POR PARTICIPE NECESARIO DE TRANSPORTE ESTUPEFACIENTE. Excarcelado. ESTADO ACTUAL: Apelado ante la Cámara Corrientes, Capital. EMBARGO:sobre bienes suficientes del imputado BENITEZ, hasta cubrir la suma de PESOS SETENTA MIL ($70.000.-).



3.- PROCESA VENDEDOR Y PROVEEDOR DE ESTUPEFACIENTES DE MERCEDES CORRIENTES EN BASE A INVESTIGACIONES PREVIAS DE PSA. EL procesado BENITEZ seguirá detenido con PRISION PREVENTIVA.

R.I. BENITEZ, de ocupación oficial albañil, de la ciudad de Mercedes.-La causa se inicia por investigaciones preliminares de los funcionarios de la Policía de Seguridad Aeroportuaria a partir de la noticia el Fiscal Federal formula Requerimiento de Instrucción formal contra del imputado Benítez.
La Policía de Seguridad Aeroportuaria (PSA) el 15 de Junio de2016 pone en conocimiento del fiscal que en esa Unidad Operacional de Control del Narcotráfico y el Delito Complejo IV “del Litoral”, al estar desarrollando tareas de prevención ordenadas por la fiscalía en Mercedes, Provincia de Corrientes, pudo obtener independientemente de las funciones específicas a las que estaban asignados, de comentarios de vecinos e informal sobre distintos puntos de la localidad mencionada la siguiente información: el hombre sería quien realizaría venta de estupefacientes estando a cargo de proveer estas sustancias a diferentes puntos de venta a su cargo, juntamente con otra persona, que residiría en el ingreso a la ciudad No pudiendo justificar sus bienes presuntamente en connivencia con autoridades policiales provinciales. Asimismo comentan que la venta de estupefacientes aumentó como así también el índice de delitos, debido a la corrupción, insuficiencia de medios y recursos para luchar contra ese flagelo con que cuentan las comisarías del lugar, requiriendo la presencia del Estado Nacional, a través de las fuerzas federales. En los allanamientos realizados el mes pasado se encontraron armas de fuego y sustancias estupefacientes.
En los allanamientos se secuestraron las siguientes armas de fuego: en una de las casas de un barrio de MERCEDES, se secuestró una gran cantidad de bolsas de nylon de color verde y azul y un rollo de bolsas de color transparente; una bolsa de nylon color marrón que contiene en su interior sustancia orgánica similar a la marihuana, de escasa cantidad; una gran cantidad de celulares y dispositivos tecnológicos (Tablet, CPU, Cámara Fotográfica) y municiones calibre 9 mm. –En el allanamiento de la vivienda ubicada en calle “El Paraíso”, se secuestró la suma de $ 87.910, en distintos billetes de diferente nominación, ubicados en diferentes lugares; Seguidamente la prevención secuestra Dieciocho (18) envoltorios de polietileno de color verde que contenían en su interior sustancia polvorienta de color blanco, que arrojo en la prueba de narcotest resultado positivo para clorhidrato de cocaína, entre otros elementos.
Y por último, en el allanamiento practicado en el domicilio ubicado en calle Carruega de la ciudad de Mercedes, se secuestró dinero en efectivo hallado en una caja fuerte por la suma de pesos catorce mil seiscientos ($14.600); Dinero en efectivo por la suma de pesos nueve mil ($9.000.-); Cinco celulares y Dos Notebook; Como consecuencia de lo actuado, proceden a la detención de BENITEZ; al secuestro de la sustancia estupefaciente y demás efectos detallados en las actas de procedimiento de
Desde este punto de análisis “El elemento subjetivo del delito de
comercio es la obtención de un provecho económico originado en laventa de estupefacientes”
En orden al tipo de almacenamiento es doloso y admite la forma
eventual. No exige una determinada finalidad.

MEDIDAS PRECAUTORIAS:-
a.- Sobre bienes: EMBARGO E INHIBICION GENERAL hasta cubrir el monto de Pesos cien mil $100.000.
b.- Sobre la libertad: PRISION PREVENTIVA





Sábado, 13 de agosto de 2016
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