MANIFESTO “QUERER CURARSE”
La Justicia autorizó el trasplante en una menor pese a objeciones religiosas
La madre de una chica de 16 años se negaba a las transfusiones de sangre ya que contrariaban sus creencias religiosas. Pese a esto el Juzgado de Menores N° 1 recibió el caso y falló en pos de los derechos a la vida y la salud.
El Juzgado de Menores N° 1 autorizó un trasplante de médula ósea a una adolescente de 16 años que se encontraba con riesgos de contraer leucemia y cuya madre se negaba a la operación por profesar el culto de los Testigos de Jehová.
La joven que padece de hipoacusia severa recibió el diagnóstico de síndrome mielodisplásico, una enfermedad que puede ocurrir cuando se dañan las células productoras de sangre en la médula ósea. Esto causa bajos números de uno o más de los tipos de células en la sangre y podría derivar en una leucemia.
Así lo confirmaron una serie de informes médicos que detallan la urgente necesidad de un trasplante de médula ósea.
Ante esta situación la madre aceptaba todo tipo de intervención, con la única condición de que no recibiera transfusiones de sangre. Sin embargo esto último era fundamental en los procedimientos quirúrgicos debido a que en un trasplante de células madres el paciente recibe células madres productoras de sangre (de otra persona). Esto terminó generando un conflicto que fue planteado ante el Juzgado de Menores.
Luego de varias gestiones finalmente la doctora Rosa Esquivel Iglesia, a cargo de la dependencia judicial, autorizó a la adolescente a realizarse todas las intervenciones, procedimientos, tratamientos y prácticas médicas necesarias para efectivizar el trasplante de células progenitoras hematopoyéticas (CPH) o médula ósea que necesita. Lo dictó por sentencia N° 22/16.
Intereses
En el Juzgado de Menores se plantearon intereses contrapuestos, ya que la joven manifestaba “querer curarse”, en tanto que su madre lo aceptaba siempre y cuando no recibiera transfusiones de sangre, ya que profesaba el culto de los Testigos de Jehová.
Además vale destacar que la menor tiene limitaciones para comunicar y asegurar si estaba completamente de acuerdo con los procedimientos médicos a los cuales debía ser sometida, y por lo tanto no se podría asegurar su verdadero consentimiento.
En este sentido la jueza expresó: “Si lo que tenemos en cuenta es la edad de la adolescente, la falta de consentimiento informado de su madre no sería obstáculo, ya que la joven gozaba de la presunción de su autonomía y era considerada como un adulto para las decisiones atinentes al cuidado de su propio cuerpo, pudiendo decidir por sí misma, prescindiendo del asentimiento de su madre”.
Esta situación determinó que la jueza termine ajustándose a lo establecido en la ley N° 26.529, de los Derechos del Paciente. De acuerdo a la normativa, debían tener en cuenta la opinión dada por la representante legal, pero desde el Juzgado se priorizó el interés de la adolescente, su derecho a la vida y a la salud por sobre el derecho que pudiera tener la madre a no prestar su consentimiento a que se le realicen prácticas médicas a su hija por motivos religiosos.
“Entiendo que lo mejor para M. D. M. es que se le realice el trasplante de médula ósea y todas las prácticas médicas que sean necesarias para preservar su vida, puesto que esta alternativa es el mejor y único modo de satisfacer su interés superior, evitando un daño futuro en su salud que ponga en riesgo su vida, máxime teniendo en cuenta que la adolescente ha expresado querer curarse”, manifestó Esquivel.
De esta manera se autorizó el trasplante, solicitando además colaboración del Hospital Pediátrico Juan Pablo II para que de manera excepcional brinde atención a la joven. “Debido a que son los que tienen todos sus antecedentes y la adolescente se mostraba confiada y segura con ellos”, indicaron desde Prensa del Poder Judicial.
De esta forma se garantizó el derecho a la salud a una joven que apenas tiene 16 años. Además se pidió al Instituto Nacional de Servicio Social para Jubilados y Pensionados (Pami) el acceso a los tratamientos e intervenciones médicas. En tanto que el Ministerio de Desarrollo Social de Corrientes deberá garantizar un espacio seco, limpio y acorde a los cuidados que debe recibir.
(El Litoral)
Viernes, 20 de mayo de 2016