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Lunes 29 de Abril de 2024

USO EXCEPCIONAL

Conceden por primera vez una demanda autosatisfactiva al Estado Provincial
El Juzgado en lo Contencioso Administrativo N° 1 de la Capital hizo lugar en forma excepcional a la primera medida autosatisfactiva solicitada por el Estado de la provincia con el fin de recuperar un espacio en la Estación Terminal.
El Estado Provincial promovió una Medida Autosatisfactiva contra la empresa COBRA SRL y otro ocupante de la Boletería 17 de la Estación Terminal de Ómnibus de Corrientes, propiedad del Poder Ejecutivo de la Provincia- con el objeto que se le restituya el espacio que había sido otorgado en concesión y cuyo contrato había perdido vigencia.

Justificó su pretensión al señalar que por Disposición 96/2001 la Dirección de Transporte otorgó a la empresa Cobra S.R.L. la concesión de un inmueble, propiedad del Estado, para desarrollar una actividad lucrativa, que consistía en el permiso de uso transitorio del local 17 de la Estación Terminal de Omnibus hasta el 1 de diciembre de 2002.

Conforme a lo acordado la empresa debía cumplir ciertos requisitos: abonar el canon; utilizarlo como boletería de la empresa Cobra S.R.L.; devolverlo cuando finalizara el derecho a usarla y no ceder ni transferir la tenencia, como tampoco arrendar el espacio. El Estado aseguró que ninguno de estos extremos se cumplieron y que tras vencer el permiso no sólo no restituyó el inmueble, sino que cedió su uso al grupo Flecha Bus.

Por su parte, la empresa admitió la concesión desde el 4 de octubre de 1989, detalló explotación y ejecución de servicio, trazado del servicio de mediana y larga distancia y reconoció que el 30 de diciembre del 2004 se la intimó a restituir el espacio, aunque siguió ocupando la boletería. En el año 2006 fue intimada nuevamente a devolver el predio y regularizar una deuda pendiente, reconociendo que expendía boletos de Flecha Bus, sin que significara la cesión de ningún permiso.

La titular del Juzgado Contencioso Administrativo N°1, doctora María Gabriela Romero Feris, explicó que el objeto de la medida autosatisfactiva “es la cesación de actos (acciones ó vías de hecho) contrarios a derecho”; y que “la única condena que por ésta vía se puede solicitar es la de cesación”.

Destacó que la acción se promovió ante la negativa de COBRA S.R.L. de acatar la intimación de desocupación impartida por el Estado, lo cual no se logró. Y que para hacer lugar a lo solicitado debían reunirse ciertos requisitos: 1) que el inmueble en cuestión se encontrara afectado a un servicio público; 2) que hubiera sido otorgado en concesión; 3) que el plazo de concesión hubiera vencido o que este hubiera sido rescindido por la autoridad administrativa y 4) que el concesionario no hubiera entregado el inmueble -boletería- dentro de los 10 días corridos desde que se lo intimó.

La doctora Romero Feris expresó quese trataba de“sin lugar a dudas, de un procedimiento excepcionalísimo, y que como tal debía aplicarse”. Por lo que hizo lugar a la acción y ordenó la desocupación de la empresa.


Martes, 24 de febrero de 2015
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