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Lunes 29 de Abril de 2024

JUSTICIA ELECTORAL DE CORRIENTES

Revelan dificultades en control de partidos a nivel provincial
Desde la Justicia Electoral de Corrientes revelaron que la potestad de la Justicia Federal sobre la documentación de partidos políticos dificulta el control de las fuerzas partidarias a nivel provincial, en especial el control de doble afiliaciones.

Tal situación fue abordada por el doctor Francisco J. González Junior, Secretario del Juzgado Electoral de Corrientes en un trabajo presentado en el II Congreso Argentino de Derecho Electoral.
El tema de su ponencia radica en el tratamiento del control jurisdiccional sobre las agrupaciones políticas que se desempeñan en el ámbito local (provincia de Corrientes), y específicamente se centra sobre las afiliaciones partidarias.

Según explica González Junior, tras obtener el reconocimiento una determinada entidad como partido político en el ámbito provincial, bajo el supuesto previsto en el artículo 12 de la Ley Nro. 3767 - es decir previamente haber sido reconocido en carácter de tal en el Distrito Electoral Corrientes, los partidos políticos ante el Juzgado local sólo deben cumplimentar como requisitos para ello, en copias certificadas la siguiente documentación: a) Testimonio de la Resolución que reconoce la personería; b) Declaración de principios y bases de acción política; c) Acta de designación y elección de autoridades partidarias; y d) Domicilio partidario y acta de designación de apoderado.

Pero explica que en la práctica implica que toda la información y documentación que diera origen a la formación del partido político – en su mayoría- queda en poder de la jurisdicción federal, especialmente el padrón de afiliados.

Tal situación, hace que el control efectivo en materia de afiliaciones partidarias respecto de éstas agrupaciones se traslade al órgano jurisdiccional federal y que la posibilidad de realizar un adecuado contralor de dicho padrón de afiliados por parte del Juzgado provincial se reduzca notablemente.

Dicho control, explica el funcionario judicial, "dependerá de la información que suministre ya sea el propio partido político o la Secretaría Electoral Federal del Distrito".

En términos técnicos, la dispensa del cumplimiento de tales requisitos se sustenta, entre otros principios en el denominado “principio procesal de máximo rendimiento” sub-principio de la economía de esfuerzos, que tiene como objetivo fundamental la subsistencia, por medio de la gestión beneficiosa, de las actividades procesales desplegadas, destinadas a reducir esfuerzos de las partes y jurisdicción, para lograr la resolución en el menor tiempo posible.

Sin embargo, tal exención priva al órgano jurisdiccional local o provincial de contar con las fichas ordenadas que configuran el referido padrón de afiliados partidarios que posibiliten el cotejo de las afiliaciones de un partido de Distrito que obtuviera posteriormente su reconocimiento como partido provincial, respecto de otro que sólo cuente con reconocimiento como partido en el ámbito local.

"Tal circunstancia, reduce el control jurisdiccional en tanto el padrón de afiliados con el cual cuenta efectivamente el Juzgado provincial se limita a los partidos con reconocimiento en materia provincial, ya que los otros no están obligados a presentarla" indica.

El funcionario judicial explica que cuando se pretende realizar un control de afiliados, queda como alternativa la solicitud de informe a dicha jurisdicción federal, referente a la totalidad de afiliados a un partido político con reconocimiento como tal en el Distrito –discriminando a que entidad partidaria pertenece cada uno de ellos-; siendo que tal información corresponderá justamente al período en el cual se la solicite y no pudiendo ser actualizada por carecer justamente del manejo propio de la información de base que la conforma.

Agrega que dicha restricción, disminuye el efectivo control jurisdiccional local en referencia no tan sólo al momento de efectuar la petición para obtener el reconocimiento como entidad jurídico política, sino al supuesto normativo de “doble afiliación" que en materia local, a diferencia de la legislación nacional, está prohibido y sancionado con la inhabilitación en el ejercicio de los derechos políticos para quien incurra en ello por un determinado período 2 años. "La situación descrita no se limita a una simple observación teórica y/o hipotética, sino por el contrario acontece en la práctica, tanto al momento de inicio la vida institucional de la agrupación que se trate como al cesar la personería jurídica por caducidad" sostiene.

Frente a las dificultades expresadas en el contralor de partidos, González Junior realiza una serie de propuestas para revertir la situación actual que enfrenta la justicia electoral provincial.

Por un lado propone la informatización del padrón de afiliados correspondiente a los partidos que cuentan sólo con reconocimiento en el ámbito provincial como los de Distrito, que funcionan en la provincia. Este punto parcialmente se encuentra en etapa de ejecución por parte del Juzgado electoral provincial ante la requisitoria a las agrupaciones políticas con reconocimiento sólo en el ámbito provincial para que adjunten en soporte magnético y bajo determinadas indicaciones, el detalle de afiliados con los que cuentan, y con dicha información conformar un padrón informatizado propio.

También propone la creación del propio padrón electoral provincial, que en el caso de la provincia de Corrientes tiene mandato constitucional y recae sobre la Junta Electoral provincial, tarea que a la fecha se encuentra en la etapa de estudio de factibilidad técnica, debido a la complejidad de la misma y escasez de recursos asignados a ella.

Además se promueve un programa de cooperación entre las diferentes jurisdiccional electorales provinciales, con las Secretaría Electorales de cada Distrito, Cámara Nacional Electoral o, bien directamente con la Dirección Nacional Electoral respecto al intercambio de información sobre afiliaciones partidarias, entre otros datos pertinentes a dichos registros.

También considera necesario un intercambio de información entre las diferentes jurisdiccionales locales, a los fines de unificar criterios en la materia respectiva (control de afiliaciones, caducidad de personalidad jurídico política, implementación de herramientas informáticas, etc.). que posibiliten contra con la mayor cantidad de datos al momento de resolver sobre la cuestión.


Lunes, 13 de octubre de 2014
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