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Miércoles 24 de Abril de 2024

Superior Tribunal

Revocan anulación de procesamiento a Arturo Colombi y Sergio Tressens
El STJ anuló una resolución del Tribunal Oral Penal N°2 por la cual se revocaba el procesamiento de Sergio Tressens y Arturo Colombi en una causa por malversación de caudales públicos e incumplimiento de deberes de funcionario público.

Los ministros Alejandro Alberto Chain, Carlos Rubin y Juan Carlos Codello declararon de oficio la nulidad de una resolución del Tribunal Oral Penal N° 2 que revocaba el auto de procesamiento
Ambos ex funcionarios son acusado por los delitos de malversación de caudales públicos e incumplimiento de deberes de funcionario público en una causa iniciada por el SITRAJ.

Para tomar esa decisión, los integrantes del STJ analizaron la resolución (que fuera recurrida por el Fiscal de la segunda instancia) y apreciaron en ésa un defecto grave: la falta de coincidencia en el fundamento sustancial en el primer y segundo voto.

Los doctores Eduardo Panseri y María Elisa Morilla, quienes conformaron la mayoría que decidió revocar el auto de procesamiento, no coincidieron en sus motivos, votando cada cual según su voto y con fundamentos diferentes.

Mientras Luis Godoy Prats, no se adhirió a ninguno de los dos votos anteriores, sino que emitió un voto “falto de claridad”, que parecería inclinarse por la confirmación del procesamiento.

Recordaron los Ministros que el TOP pertenece a la categoría de los denominados “colegiado”, por estar compuestos por varios jueces o magistrados, y por lo tanto, las cuestiones a decidir se resuelven por mayoría de sus integrantes o, en caso de empate, por definición de su presidente.

Señalan que lo esencial para asegurar la validez de la decisión jurisdiccional como unidad jurídica lógica, es que haya unanimidad en la mayoría de los votantes.

En la sentencia N° 112/11 los doctores Chain, Rubin y Codello coinciden en que es evidente que ambos votantes concluyeron que había que revocar el procesamiento, “pero realizando una inferencia probatoria fáctica y jurídica diferente”.


Domingo, 18 de diciembre de 2011
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